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Dijeron no a un juez: quería que su hija no cumpla la cuarentena en la ULP

La adolescente regresó del exterior y está hospedada en la Universidad de La Punta. Una jueza avaló la medida de prevención.  La menor fue escuchada por la Justicia a través de una videoconferencia.

Por redacción
| 28 de abril de 2020
La joven está en una residencia de la ULP, donde cuenta con seguridad sanitaria y policial. El padre pretendía que su hija cumpliera el aislamiento en su casa. Foto: El Diario.

 

Ante la controversia generada por un juez puntano que pretendía para su hija, que había regresado del exterior, el privilegio de no cumplir la cuarentena estricta en las residencias de la Universidad de La Punta, sino que se alojara directamente en su casa, una jueza de Familia y Menores evaluó que las medidas preventivas adoptadas por el Comité de Crisis de la Provincia “son razonables, proporcionales y justas en el contexto de la pandemia de COVID-19”.

 

La resolución de la jueza de Niñez y Adolescencia, Daniela Benenatti, “tiene una perspectiva integrativa y abarcativa de los derechos e intereses involucrados, ya que sin minimizar el interés superior de la adolescente que está cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio, debe, en el contexto de la excepcionalidad, ponderar la obligación del Estado provincial a dar una respuesta adecuada, y bajo el amparo de la Organización Mundial de la Salud, en relación a las medidas preventivas”, señaló la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional del Poder Judicial.

 

El padre de la adolescente, magistrado de los tribunales, se presentó por derecho propio, en representación de su hija, y solicitó que autorizaran de inmediato y sin más trámite el retiro de la menor de las residencias universitarias de la ULP.

 

Sostuvo, incluso, que se vio motivado a presentar un hábeas corpus en el Juzgado Correccional 1, ante lo que consideraba una “privación ilegitima de la libertad” de su hija. El recurso fue rechazado de entrada por el juez Marcelo Bustamante Marone.

 

El fiscal de Estado, Eduardo Allende, que intervino en la causa en representación del Estado provincial, recordó que el 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró elevada al nivel de pandemia la emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19. Sostuvo que por la rapidez de la propagación, a escala nacional e internacional, está justificada la adopción de medidas preventivas como las que ha dispuesto el Estado de San Luis. La jueza Benenatti entendió que al abordar el caso “el interés superior de la adolescente debe ser la guía”. “Empero no habrá de minimizarse y mucho menos olvidarse que estamos en una situación epidemiológica de específica gravedad y de público conocimiento”, valoró.

 

 

Ella entiende la situación

 

La defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces 2, Marcela Torres Cappiello, que intervino en la causa en representación de los derechos de la joven, solicitó que la menor fuera oída por el tribunal. Esa petición fue satisfecha mediante una videoconferencia de la que participaron la jueza Benenatti, la Defensora de Niñez y el padre de la adolescente.

 

“La joven se expresó de manera espontánea, clara y concisa, entendiendo la trascendencia de su participación en el presente proceso, en ejercicio de su derecho a ser oída, y a que su voluntad sea debidamente tenida en cuenta”, expresó la magistrado en su resolutorio, según el informe de prensa judicial.

 

“La adolescente expresó, en lo sustancial, entender la situación epidemiológica actual; expresando conformidad con las medidas sanitarias adoptadas para prevenir y contener la circulación social de la COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública”, informaron.

 

La hija del juez “no manifestó oposición a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el gobierno provincial de San Luis, y que a la fecha cumple sin reticencias en el edificio público destinado a tal fin”. “Concretamente —detalla el informe de prensa—, expresó su voluntad de permanecer en las instalaciones de la Universidad de la Punta hasta cumplir como ciudadana su deber de permanencia en aislamiento social obligatorio, en igualdad de condiciones y derechos que los demás ciudadanos de la provincia de San Luis, entendiendo su deber y obligación de colaborar con el Estado en las medidas sanitarias adoptadas”.

 

Después de evaluar que las medidas dispuestas por el Comité de Crisis sanluiseño “son razonables, proporcionales y justas”, la jueza Benenatti rechazó el planteo del padre de la adolescente. Y lo exhortó, lo mismo que al Estado provincial, a disponer de las medidas necesarias para que la joven regrese de manera segura a su domicilio, una vez concluidos los catorce días del aislamiento estricto.

 

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