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A partir de hoy para comprar dólares se debe presentar una declaración jurada

El jefe de Gabinete nacional defendió la restricción,  al señalar que así se evita la “especulación”.     

Por redacción
| 01 de junio de 2020
Señalan que el requisito de la declaración jurada corre tanto para ahorristas como para empresas. Foto: NA

Los ahorristas que quieran adquirir los 200 dólares mensuales permitidos por el Banco Central deberán presentar desde este lunes una declaración jurada para  concretar la operación.

 

Ante esos cambios, algunos bancos suspendieron el viernes pasado la venta de dólares al argumentar que se encontraban "adecuando" su sistema a las modificaciones.

 

La autoridad monetaria dispuso nuevas medidas para acceder a dólares tanto para empresas como para personas en medio de la caída de reservas internacionales y en un contexto de creciente demanda de moneda extranjera ante la incertidumbre respecto de la definición de la deuda y el impacto económico del coronavirus.

 

El jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, defendió  las nuevas restricciones sobre el dólar, por entender que así se logrará "evitar la especulación y sacar presión" al mercado cambiario.

 

El funcionario explicó: "Buscamos estabilidad para que la especulación y la presión sobre el dólar se puedan sortear con más herramientas".

 

"Por eso las medidas regulatorias que tomó el Banco Central apuntan a controlar distintas operaciones, como el contado con liquidación o también el dólar blue, que en este caso es ilegal, es un mercado muy chico, pero sobre el que tenemos que estar atentos", enfatizó Cafiero.

 

A través de la comunicación "A" 7030, el organismo estableció que las personas que quieran acceder al cupo de moneda extranjera permitido por mes, tendrán que presentar una declaración jurada, al igual que sucede con las empresas.

 

Mediante ese mecanismo, los ahorristas dejarán constancia de que "en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior".

 

También se deberá comprometer a no concretar ese tipo de operaciones "por los 90 días corridos subsiguientes".

 

En la última normativa, la autoridad monetaria también dispuso que las empresas que tengan dólares fuera del país deberán utilizar esos fondos para hacer frente al pago de sus compromisos en el exterior, mientras anunció nuevas restricciones para el acceso de las compañías al Mercado Único y Libre de Cambios.

 

 

NA

 

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