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El Poder Judicial suspende las actividades presenciales en la Primera Circunscripción

El Tribunal informó que los funcionarios trabajarán desde sus casas. Además, cancelaron los turnos otorgados para estos días por los organismos afectados en Fase 1.

Por redacción
| 03 de septiembre de 2020
El Poder Judicial permanecerá cerrado. Magistrados, funcionarios y empleados trabajarán desde sus domicilios. Foto: El Diario.

El Poder Judicial informó que, ante la resolución tomada por el Comité de Crisis de volver a Fase 1 en las localidades de San Luis, La Punta, El Trapiche, Estancia Grande, Juana Koslay, Potrero de los Funes, se suspenden las actividades presenciales en las dependencias que funcionan en la Primera Circunscripción y se cancelan los turnos otorgados para estos días por los organismos afectados.

 

A través de un comunicado, indicó que la prestación del “servicio se efectuará por los magistrados, funcionarios y empleados, desde sus domicilios a través del uso del sistema web de gestión de expedientes Iurix y demás medios de comunicación electrónica, de 8 a 13”.

 

Además señala que en esta modalidad de trabajo también se incluye “el personal comprendido en los grupos de riesgo y madres, padres, tutores de niñas y niños hasta 12 años de edad inclusive”.

 

Los actos procesales presenciales, entendidos como los que ineludiblemente por su naturaleza deban así desarrollarse, por no poder efectuarlos mediante la utilización de medios tecnológicos u otras circunstancias, quedan restringidos solo a los que corresponden a asuntos urgentes, tales como:

 

• Medidas cautelares

 

• Denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada

 

• Quiebras y los concursos y las medidas consiguientes a los mismos

 

• Las acciones y recursos de garantías individuales

 

•  Todos los demás asuntos cuando se justifique prima facie por el interesado, que se encuentra expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios si no se le atiende

 

•  Cobro de remuneraciones

 

En otro punto del comunicado, el Poder Judicial señaló: “En consecuencia de tal restricción de actividad presencial, solo se suspenderán los términos procesales en las causas que no correspondan a asuntos urgentes (según enunciación de referencia del Art. 22 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia), requieran en el desarrollo del proceso la realización de un acto procesal que ineludiblemente debiera serlo de manera presencial, o por razones de fuerza mayor o causa grave. Ello, se hará saber por los magistrados en la correspondiente providencia fundada, que se dispondrá de oficio o también a requerimiento”.

 

La gente tiene que  tener en cuenta que en Fase 1 el Tribunal deja “sin efecto los turnos ya otorgados mediante sistema web por dichos organismos, deshabilitándose tal sistema durante el referido aislamiento”.

 

 

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