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Derogan norma que fijaba cómo debían ir vestidos los usuarios de la biblioteca de la UNSL

La medida deriva de un hecho que ocurrió en noviembre del 2019, cuando echaron a una estudiante por usar short. Anularon el inciso que pedía ir “correctamente vestidos e higienizados”.

Por redacción
| 09 de septiembre de 2020
En la casa de estudios entendieron que la redacción del inciso se prestaba a la "discrecionalidad" y que eso podía afectar las libertades individuales. Foto: UNSL.

La Universidad Nacional de San Luis (UNSL) derogó un inciso del reglamento de bibliotecas que determinaba que los asistentes debían presentarse a ese espacio “correctamente vestidos e higienizados”. La decisión deriva de un hecho que ocurrió en noviembre del 2019, cuando una estudiante de Periodismo fue echada del edificio “Antonio Esteban Agüero” por usar short.

 

La casa de estudios emitió un comunicado este miércoles en el que se establece que por resolución del Consejo Superior Nº 48 se dispuso derogar el inciso E del artículo 24 del reglamento del Sistema de Bibliotecas de la UNSL.

 

También dispone que el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) a cargo del Protocolo Institucional de Intervención ante situaciones de Violencia de Género, Identidad de Género y Discriminación, capacite al personal de la biblioteca en Perspectiva de Género, Discriminación y Política Universitaria.

 

La estudiante de periodismo Micaela Guerrero había denunciado en noviembre del año pasado que fue expulsada por una bibliotecaria, quien le exigió que se retirara del edificio al grito “se te ve todo”. La alumna  indicó que no podía entender la recriminación y señaló que ese día la temperatura máxima había superado los 30 grados. Para mitigar el calor, había decidido vestirse con short y una camisa.

 

“No había nada de mi cuerpo que se pudiera ver y, si así fuese, yo decido qué ponerme”, afirmó a El Diario en ese momento.

 

Tras este episodio, el Equipo Técnico Universitario inició una investigación. Indicaron que el tema fue tratado por el Consejo Superior debido a que Consejeros Estudiantiles iniciaron un expediente. El ETI procedió a realizar entrevistas con los consejeros y las consejeras, y con la estudiante “directamente implicada”.

 

El ETI entendió que la forma en la que se encontraba redactado el inciso establecía “un margen de discrecionalidad al intérprete que muy probablemente resultara en la anulación o el menoscabo del goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas involucrando criterios de diferenciación o categorías de distinción prohibidas, y provocando discriminación incluso al margen de la intención de la persona responsable de la distinción”.

 

 

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