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Familiares de trabajadores fallecidos por COVID-19 pueden tramitar una pensión

Anses confirmó que sus cónyuges o hijos deben llenar una declaración jurada y subir el certificado de defunción a la página web de la institución.   

Por redacción
| 29 de marzo de 2022
Foto: El Diario.

La titular de la oficina local de Anses, Ángela Gutiérrez de Gatto, confirmó este martes que ya está disponible la tramitación de una pensión vitalicia y graciable para familiares de trabajadores que hayan fallecido por COVID-19 entre el 1º de marzo y el 30 de septiembre de 2020, y que prestaban servicios de manera presencial en ese período.

 

Según explicó la funcionaria, se trata de una pensión cuyo valor monetario es igual al doble de un haber mínimo jubilatorio actual, lo que sería equivalente a $63.860,60.

 

Gutiérrez de Gatto señaló que “está destinada para el personal de salud pública y privada, que incluye a profesionales, técnicos y auxiliares de la medicina. También a quienes hayan trabajado en las secciones de gastronomía, maestranza y limpieza tanto en el ámbito de la salud pública como en la privada”.

 

En el mismo sentido, mencionó que “alcanza al personal operativo de la salud pública y privada que se encontraban trabajando en relación de dependencia o por cuenta propia en establecimientos asistenciales que estén inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud”. Y también a “aquellos que desempeñaron tareas de transporte y logística, distribución y tratamiento de disposición final de residuos patológicos”.

 

Otro grupo alcanzado por el beneficio es el personal de las Fuerzas Armadas, de Fuerzas de Seguridad (Gendarmería, Prefectura Naval, Servicio Penitenciario y Policía de Seguridad Aeroportuaria); de la Actividad Migratoria y Aduanera, además de los bomberos.

 

Las personas que tendrán derecho a solicitar la pensión serán la esposa o el esposo sobreviviente, la o el conviviente sobreviviente y los hijos hasta los 18 años. Incluye también a hijos o hijas mayores de 18 si tuvieran alguna discapacidad debidamente registrada. “Esa incapacidad debe ser previa o concomitante al momento de la muerte del familiar”, agregó Gutiérrez de Gatto.

 

A través de la Resolución 5/2022, la Secretaría de Seguridad Social que estableció las normas también incorpora a hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad; hijos/as solteros/as hasta los 25 años si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos, e hijos/as solteros/as viudos/as y divorciados/as sin límite de edad a cargo del causante, cuando se encontraren con incapacidad para trabajar.

 

El trámite se inicia solamente por la atención virtual de Anses (https://www.anses.gob.ar/), donde primero se debe llenar una declaración jurada y luego, subir el acta de defunción que confirma que la causa de muerte fue COVID-19. “Reitero que la persona al momento de fallecer debía estar prestando servicio de manera presencial en alguna de las actividades antes mencionadas. Por eso, el Estado recompensa de alguna manera con esta pensión a sus derechohabientes de por vida”, dijo la gerente de Anses San Luis.

 

La funcionaria explicó que “este beneficio es compatible con cualquier otra asignación que ya tenga vigente”, pero aclaró que “con lo único que no es compatible es si la persona ya percibe una pensión no contributiva”.

 

MGE.

 

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