SAN LUIS - Jueves 02 de Mayo de 2024

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Tribunal explicó por qué condenó a dos hermanos por un robo mortal

Explicaron que no fueron sentenciados por el homicidio de la víctima porque no hubo intención de matar.

Por redacción
| 12 de septiembre de 2022
Tribunal de la Cámara 1. Compuesto por los jueces Sandra Ehrlich, Sebastián Cadelago Filippi y Virna Eguinoa. Foto: Fernanda Miranda

A tres semanas de haber condenado a 13 y 14 años de prisión a Martín Esteban y Cristian Nicolás Ramos, los jueces de la Cámara Penal 1 de Villa Mercedes dieron a conocer los argumentos de por qué resolvieron sentenciar a los hermanos solo por el asalto a Carlos Villegas y no por su homicidio, así como también por qué decidieron absolver a un tercer acusado, Walter Omar Gatica, otro hermano de los imputados, por el beneficio de la duda.

 

Por primera vez y con la implementación este año del nuevo sistema acusatorio, un tribunal de Villa Mercedes informó de manera oral cuáles fueron los fundamentos que tuvo en cuenta en un veredicto. Antes, esos detalles se plasmaban de manera escrita y comunicado así directamente a los abogados de las partes. “Esta es una modalidad que nos exige expresarnos en términos más llanos,  más entendibles y accesibles para cualquier persona, no es lo mismo la redacción de un documento, muchas veces muy extenso, que esta forma oral (...). Además los reales interesados, que pueden ser los acusados, el particular damnificado, o el pueblo en general se encuentran así con una forma más directa de manifestarnos”, aclaró el juez Sebastián Cadelago Filippi.

 

Los hermanos Ramos también fueron condenados por otros dos robos de 2017 y 2019.

Antes de explicar las bases del fallo sobre el asalto que sufrió el puestero del campo de Lavaisse, por el que terminó internado y luego murió, los camaristas detallaron por qué, además, condenaron a Martín Ramos por intentar vender una moto robada y a Cristian Ramos por el asalto a un kiosco 24 horas. La jueza Sandra Ehrlich mencionó que en el caso de la sustracción de la motocicleta, ocurrido el 4 de diciembre de 2017, tuvieron en cuenta los datos aportados por el dueño del vehículo, que vio cómo el acusado circulaba con su rodado por el barrio San Antonio y cómo intentó venderlo.

 

En el caso de la condena del otro Ramos, la jueza Virna Eguinoa aclaró que las pruebas que demostraron su participación en el asalto a la empleada del "24 de la 25", la madrugada del 14 de noviembre de 2019, fueron el relato de un testigo que persiguió a los delincuentes que atacaron a la mujer y las prendas y la moto que la Policía secuestró del domicilio del acusado.

 

Por último, el juez Cadelago Filippi dio a conocer los fundamentos del fallo por el violento asalto que sufrió Villegas. Se centró principalmente en el hecho de si existieron elementos de convicción suficientes que determinaran que la muerte del puestero fue consecuencia de las heridas sufridas en el atraco.

 

El magistrado dijo que no advirtieron intención de matar. “Ha quedado claro que no existió dolo de matar, dado que si hubiese sido la intención de los señores nada les impedía hacerlo”, manifestó.

 

Tras el asalto, sucedido el 22 de abril de 2020, la víctima permaneció unas semanas en terapia intensiva a causa de los dos balazos que recibió y de una infección que adquirió después. Y uno de los puntos que más deliberó el tribunal fue si la infección mortal fue producto de las lesiones de bala.

 

Al respecto el juez dijo: “No contamos con el elemento científico que debemos tener para resolver esta situación: la autopsia. No podemos afirmar ni en un sentido ni en otro”. Admitió que no lograron "salir de ese estado de duda", a consecuencia de la "falta de una necropsia que permita afirmar o negar que la muerte fue resultado de la conducta de los acusados”.

 

Por todo ello, los Ramos fueron sentenciados por "Robo calificado por el empleo de arma y lesiones graves" y no por "Homicidio en ocasión de robo", como llegaron acusados a la instancia de juicio.

 

Redacción/MGE

 

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