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Condenaron a 7 años de cárcel a un padrastro por estupro

Un tribunal de la Cámara Penal 2 de San Luis lo decidió este martes de manera unánime. La niña tenía 14 años cuando comenzaron las prácticas sexuales.

Por redacción
| 04 de abril de 2023
L.O. fue trasladado al Servicio Penitenciario provincial. Fotos: Héctor Portela.

Hubo gritos, insultos, llanto y abrazos entre la familia de la víctima tras escuchar el fallo, con el que se mostraron conformes y con el que, dijeron, cierran una etapa. Este martes a la tarde, un tribunal de la Cámara Penal 2 de San Luis condenó a 7 años de cárcel a un hombre de 41 años acusado de haber mantenido prácticas sexuales con una chica de 14 años que era su hijastra. El fiscal de Juicio solicitó una pena a 8 años y la defensa, la absolución. Finalmente, por unanimidad, las juezas lo sentenciaron por el delito de “Estupro doblemente agravado por la condición de guardador y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente y por ser la víctima menor de edad”.

 

La última audiencia del debate comenzó pasado el mediodía con la declaración de tres testigos ofrecidos por la defensa: una psicóloga que fue perito de parte y dos amigos del imputado. Los hombres dieron detalles sobre cómo era su relación con el acusado y su familia hasta antes de la denuncia, y comentaron cierto hecho ocurridos después de que se destapara el caso. La profesional, por su parte, dio su opinión sobre la Cámara Gesell practicada a la adolescente y, en su opinión, dijo no haber percibido indicios de un hecho traumático ni signos de consecuencias en la psiquis de la joven.

 

 

 

Por otra parte, la psicóloga habló y remarcó los dichos de la joven en los que expresó que sentía un tipo de enamoramiento por el acusado, respondió preguntas sobre qué define la madurez sexual de un menor de edad y dijo que “me parece que la madre obligó a la niña a hacer la denuncia” y que ella, por vergüenza, omitió u ocultó como era verdaderamente la relación con su padrastro.

 

Lo que se debatió a grandes rasgos es si hubo o no consentimiento en las relaciones que C.J.L.O. y su hijastra mantuvieron y que ello no haya configurado, por ejemplo, un delito por abuso sexual. Según se ventiló en el debate, las situaciones comenzaron cuando la víctima era niña y el hombre solía tirársele encima en la cama, tocarla, y otras conductas similares. Con la llegada de la adolescencia, él comenzó a incitarla para que le practique sexo oral y para que se dejara hacer lo mismo.

 

Tras cerrar la etapa probatoria el primero en alegar fue el fiscal de Juicio Fernando Rodríguez, para quien el hecho y la autoría quedaron totalmente probados. Sobre la “situación de enamoramiento” al que la víctima hizo referencia en Cámara Gesell, sostuvo que más que un atenuante incurrió en una cuestión más que reprochable para el imputado, a quien la chica consideraba un padre, y que con su accionar desplegó conductas abusivas y un daño y atrofia al desarrollo sexual de la joven.

 

Para los defensores Federico Putelli y Santiago Caderón Salomón, la víctima incurrió en contradicciones entre lo que dijo en Cámara Gesell y lo que declaró en la primera audiencia del juicio. También trataron de instaurar la hipótesis de que el trasfondo de la denuncia fue una especie de extorsión por temas económicos. De igual manera, trataron de desvirtuar la figura del delito enjuiciado introduciendo el interrogante sobre cómo se mide o dimensiona la madurez sexual de una adolescente, que en este caso, dijeron, ya tenía novio y una vida sexual activa.

 

Antes de que el tribunal pasara a deliberar, C.J.L.O. dijo sus últimas palabras. “Quiero expresar dolor no solamente por esta situación personal sino porque ambas familias están confrontadas. Este tipo de causas ya conllevan una condena social irreparable. Quiero recuperar mi vida y lo que recupere dárselo a mi hija S.”, la nena que tienen en común con la denunciante y que padece un retraso.

 

Esa pequeña en cuestión, que fue testigo de los hechos, motivó que, como agravante, las juezas consideraran “las circunstancias de realización de la conducta que se le achaca en orden a la desaprensión respecto de la presencia de la niña S. en el interior del domicilio de ocurrencia de los hechos”.

 

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