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Monotributo: nuevas cuotas mensuales y montos de facturación

Publicó la reglamentación de las modificaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. El máximo pasó a 68 millones de pesos.

Por redacción
| 24 de julio de 2024
Cambios. Habrá correcciones semestrales en montos de facturación y cuotas, atadas a la inflación oficial. Foto: NA.

Este miércoles, el gobierno nacional oficializó las modificaciones en el monotributo con la sanción de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (conocida como Paquete Fiscal), mediante el Decreto 661/2024 publicado en el Boletín Oficial.

 

La normativa precisó que a partir de 2025, la AFIP actualizará los parámetros de facturación en enero y julio de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. “Los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive”.

 

Además de las subas en los montos de facturación, también aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Para el caso de la cuota impositiva, la suba va entre el 278% y 510%; para la cuota de seguridad social, entre el 212% y 343%, y para la cuota de obra social, entre 212% y 214%. Las nuevas escalas regirán a partir del 1° de agosto. La AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

 

 

Monotributo: cuotas mensuales por categoría

 

Categoría A: de $12.128,39 a $26.600 (119,3%).

 

Categoría B: de $13.561,75 a $30.280 (123,3%).

 

Categoría C: de $15.503,51 a $35.458 para servicios (128,7%) y de $15.241,42 a $34.658 para la venta de productos (126,8%).

 

Categoría D: para servicios de $19.497,94 a $45.443,80 (133,1%) y de $19.066,46 a $44.343,80 los que venden productos (132,6%).

 

Categoría E: de $26.945,97 a $64.348,18 (servicios, 138,8%) y de $24.526,43 a $58.148,18 venta de cosas muebles (137,1%).

 

Categoría F: de $33.137,61 a $80.983 para los servicios (144,4%) y para los que venden productos, de $29.223,11 a $69.783 (138,8%).

 

Categoría G: de $38.694,95 a $123.696,20 para servicios (219,7%) y de $33.439,61 a $85.296,20 para los productos (255,1%).

 

Categoría H: para servicios de $66.111,51 a $280.734,68 (324,6%) y para los que venden bienes, de $56.402,68 a $170.734,68 (202,7%).

 

Categoría I: la cuota mensual pasaría de $81.121,96 a $255.108,55 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $517.608,55.

 

Categoría J: de $93.619,47 pasaría a $311.931,97 para ventas y llegaría a $626.931,97 en el caso de los servicios.

 

Categoría K: la cuota mensual se irá de $106.964,65 a $377.084,75. En servicios, ascendería a $867.084,75.

 

 

Montos de recaudación

 

El ente recaudador aclaró que cuando de la proyección anual “surja que el sujeto queda excluido del régimen por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse —hasta la próxima recategorización semestral— en la Categoría K”.

 

El texto oficial también explicó que las personas que hayan renunciado, pero continúan con su actividad podrán volver a adherir al monotributo en cualquier momento, si cumplen con ciertas condiciones exigidas, en la categoría que les corresponda.

 

Con la reglamentación de los cambios también quedan vigentes los aumentos en los montos de facturación, que según la categoría suben del 201% al 301%; en el precio unitario de venta, que para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías; y en los alquileres devengados anuales, que aumentan del 211% al 309%.

 

Así quedaron las escalas de facturación anual completa:

 

Categoría A: pasará de $2.108.288,01 a $6.450.000 (aumento del 206%).

 

Categoría B: pasará de $3.133.941,63 a $9.450.000 (aumento del 202%).

 

Categoría C: pasará $4.387.518,23 a $13.250.000 (aumento del 208%).

 

Categoría D: pasará de $5.449.094,55 a $16.450.000 (aumento del 202%).

 

Categoría E: pasará de $6.416.528,72 a $19.350.000 (aumento del 202%).

 

Categoría F: pasará de $8.020.660,9 a $24.250.000 (aumento del 203%).

 

Categoría G: pasará de $9.624.793,05 a $29.000.000 (aumento del 202%).

 

Categoría H: pasará de $11.916.410,45 a $44.000.000 (aumento del 270%).

 

Categoría I: pasará de $13.337.213,22 a $49.250.000 (aumento del 269%).

 

Categoría J: pasará de $15.285.088,04 a $56.400.000 (aumento del 269%).

 

Categoría K: pasará de $16.957.968,71 a $68.000.000 (aumento del 301%).

 

 

Al puntualizar sobre los beneficios de esta medida para los monotributistas, el Ministerio de Economía remarcó que “el máximo actualmente pasa a ser de $68 millones”, cuando “anteriormente, los máximos eran de $17 millones en ventas de cosas muebles y $13,3 millones en servicios”, lo que “implica para los prestadores de servicios un incremento en el límite de facturación de 470%”.

 

Al mismo tiempo, destacó que “se unifican las escalas para venta de cosas muebles y las correspondientes a locación y prestación de servicios. De esta manera, los profesionales independientes o quienes desarrollan diferentes oficios ahora pueden facturar en niveles que antes solo se permitía a quienes se dedicaban al comercio”.

 

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