SAN LUIS - Domingo 05 de Mayo de 2024

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Nacimiento, familia, educación, contratos y patrimonio, lo que hay qué saber sobre el nuevo Código Civil y Comercial

Por redacción
| 01 de agosto de 2015

El Código Civil y Comercial rige desde este sábado y legisla sobre muchas materias que hacen al día a día de las personas y sobre otras de de alta sensibilidad ciudadana. El siguiente es un detalle de algunas de las principales reglas:

 


* Inicio de la vida: en el artículo 19 se fija que la existencia de la persona humana comienza con "la concepción".

 


* Nombre (artículos del 62 al 72): establecen de quién o quiénes deben llevar el apellido tanto el hijo matrimonial como extramatrimonial. También cómo podrá inscribirse a los recién nacidos y con qué nombres. Incluye en este sentido nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.

 


* Reproducción humana asistida (560 al 564): los nacidos por técnicas de reproducción asistida "son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre con independencia de quién haya aportado los gametos". Prevalece la voluntad de procrear y se equipara la filiación por este medio con la natural y la adoptiva plena.

 


* Adopción (594 al 636): simplifica el régimen y permite el derecho de adopción tanto a un matrimonio legalmente constituido como a personas solas. También a "ambos integrantes de una unión convivencial".

 


* Matrimonio (401 al 434): incorpora la figura del matrimonio igualitario y los tipos de contratos matrimoniales que pueden celebrarse.

 


* Divorcio (435 al 446): agiliza el trámite al establecer que el divorcio "se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges".

 


* Unión convivencial (509 al 528): regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares al matrimonio. También se fijan pactos de convivencia.

 


* Herencias (1.010) y Sucesiones (2.277): el nuevo Código amplía la facultad de redactar un testamento, reduce la parte considerada originalmente legítima y suma el fideicomiso testamentario.

 


* Deudas en pesos y moneda extranjera: el artículo 765 establece que "si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal".

 


* Depósitos bancarios: en el artículo 1.390 se establece que hay depósito de dinero cuando "el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto".

 

* Empresas: el artículo 11 convalida la formación de sociedades unipersonales, a través de sociedades anónimas sujetas a la instancia fiscalizadora del Estado. 

 

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