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El Gobierno Nacional reintegrará el 15% del IVA a jubilados

Por redacción
| 13 de junio de 2016

El Gobierno promulgó este lunes la ley que establece el reintegro del 15% del IVA a jubilados y beneficiarios de planes sociales, por compras con tarjeta de débito.

 


Así quedó establecido a partir de la publicación de esa ley en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña y del ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso de Prat Gay. 

 


La iniciativa había sido aprobada en forma unánime por el Senado el miércoles último. “Establécese un régimen de reintegro de una proporción del  impuesto al valor agregado contenido en el monto de las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales”, según el primer artículo de la ley.

 


Ese texto oficial aclaró que las compras deberán hacerse “mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes”.

 


Están alcanzados por el régimen de reintegro todos los pagos que correspondan a operaciones realizadas en el territorio nacional, y cuyo débito se realice en cuentas abiertas en sucursales o  casas centrales de entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 y sus modificaciones, radicadas en el país o a través de tarjetas prepagas no bancarias, o sus equivalentes.

 


La ley también dispone que la magnitud del reintegro “no podrá ser inferior al 15% del monto de las operaciones, en tanto no supere el monto máximo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional en función al costo de la canasta básica de alimentos”.

 


En ese sentido, aclaró que “hasta tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), no publique la canasta básica de alimentos, el monto máximo al que se alude en el párrafo anterior será de 300 pesos por mes y por beneficiario”.

 


“Dicho monto máximo deberá ser modificado por el Poder Ejecutivo Nacional, en función a la variación de la canasta básica de alimentos, en julio y enero de cada año, a partir de enero de 2017”, añadió.

 


Según lo aprobado por el Congreso, serán beneficiarios del régimen:

 


-Jubilaciones y pensiones por fallecimiento en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias.

 


-La asignación universal por hijo para protección social.

 


-La asignación por embarazo para protección social.

 


-Pensiones no contributivas nacionales en una suma mensual que no exceda del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias.

 


NA.

 


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