El juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3, Javier Ayala comentó que “el cambio más importante lo tuvimos en materia de capacidad civil de las personas, que antes se denominaba declaración de incapacidad, que es un requisito para acceder a pensiones por invalidez que otorga el Estado nacional”. Según dijo, el nuevo Código cambió el paradigma “porque ahora el artículo 32 establece que se restrinja lo menos posible la capacidad de las personas. Antes con un certificado de salud que establecía que la persona estaba afectada por una enfermedad mental ya no podía disponer, ni administrar sus bienes y en la mayoría de los casos se lo declaraba incapaz. Es decir que esa persona no podía realizar ningún acto jurídico si no era a través de su representante. Ahora la declaración de incapacidad es excepcional y sólo se aplica a un caso de extrema gravedad que es cuando una persona no puede darse a entender por ningún medio”.
Desde que entró en vigencia el nuevo Código el procedimiento es el mismo: se realizan los exámenes interdisciplinarios donde interviene el psicólogo, un psiquiatra, el médico clínico y un trabajador social que realiza la encuesta socioambiental que muestra cómo está contenida la persona respecto al entorno familiar y las asistencias que le pueden brindar. A partir de ese informe se conoce en qué cosas está capacitada y para cuáles no, y así el juez puede determinar el grado de incapacidad que posee. Sólo se restringe la capacidad de esa persona a lo que realmente no puede realizar.
En el caso de la administración de los bienes, Ayala señaló que “se le designa una persona de apoyo que es la que debe asesorarlo y hasta puede representarlo cuando se trata de disponer de sus bienes. Pero siempre con la intervención de la Justicia a través del juez que declara esta restricción y de las Defensorías de Menores e Incapaces”. También confirmó que durante este año sólo debió declarar una incapacidad sobre una mujer afectada por el mal de Alzheimer que según explicó “no se podía comunicar, darse a entender, ni interactuar con su entorno”.
Otra novedad que incorporó el Código es que los jueces deben entrevistar al causante de una demanda por restricción de su capacidad civil: “El artículo 91 lo dice expresamente para garantizar la inmediatez entre el juez y la persona sobre la que tiene que decidir. Hay que cumplirlo porque es causal de nulidad de todo lo actuado y además tiene que participar el Defensor de Menores y a su vez debe estar patrocinado por un abogado. Desde que lo hacemos es mucho más sencillo tomar una decisión porque la gente viene al juzgado, los entrevistamos unos 15 minutos y certificamos que estén bien asistidos por familiares o personas de confianza”.
En el nuevo articulado se incorporó otra modalidad y cada sentencia de restricción de capacidad debe ser revisada cada tres años: “Esto es algo que todavía estamos viendo si lo vamos a implementar a través de un registro porque también se aplicará a las sentencias que firmamos antes de la vigencia del nuevo Código. La metodología será la siguiente: hacer una nueva junta médica para confirmar si las condiciones que generaron esa sentencia se mantienen, mejoraron o se agravaron; porque en ese caso habría que modificar la declaración”.


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