SAN LUIS - Domingo 12 de Mayo de 2024

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Convocan a preadjudicatarios de viviendas de San Luis, Villa Mercedes y La Punta

Por redacción
| 04 de julio de 2016

La Secretaría de Urbanismo, Vivienda y Parques busca actualizar la documentación presentada al momento de la inscripción y verificar que se cumplan los requisitos que exige la ley, por eso convocó a los preadjudicatarios de los planes Progreso y Sueños de San Luis, Villa Mercedes y La Punta.

 


Las personas que deben presentarse en la Secretaría de Vivienda son las que fueron preadjudicadas por decretos en el año 2014 en los barrios 1.000 viviendas, ubicado en avenida Serranías Puntanas de la ciudad de San Luis; 900 Viviendas y 600 Viviendas de la ciudad de La Punta y, en el caso de Villa Mercedes, los preadjudicatarios de las casas que pertenecen al barrio de las 640 zona este, que deberán asistir al Centro Cívico de esa localidad.

 


Los preadjudicatarios de San Luis y La Punta deberán dirigirse a las oficinas de la Secretaría que están ubicadas en planta baja del Edificio Estrategias (Verde) de Terrazas del Portezuelo y los mercedinos al Centro Cívico de Villa Mercedes.

 


Los días y horarios de convocatoria fueron realizados en orden alfabético para mejor atención y son los siguientes:

 



Apellidos que comiencen con la letra A a la letra F: martes 5 de julio de 8 a 13.

 


Apellidos que comiencen con la letra G a la letra O: miércoles 6 de julio de 8 a 13.

 


Apellidos que comiencen con la letra P a la letra Z: jueves 7 de julio de 8 a 13.

 



Los preadjudicatarios deben presentarse para que se actualicen sus legajos y se verifique si cumplen los requisitos legales.

 


Requisitos:

 


Fotocopia del DNI y partida de nacimiento del titular y el grupo familiar.

 


Acta de matrimonio o certificado de convivencia.

 


Una copia de la cuota paga de junio (deben estar al día con los pagos).

 


Acreditar ingresos del titular y del grupo familiar.

 


No tener derecho de dominio o condominio sobre inmuebles en San Luis o la provincia de origen.

 


Ni el titular, ni los miembros del grupo familiar deben ser beneficiarios en planes de viviendas municipales, provinciales o nacionales.

 


Tampoco deben ser condenados por delito de usurpación (Poder Judicial), ni tener juicio como actor o demandado contra el Estado Provincial (Fiscalía).

 


Prensa Secretaría de Urbanismo, Vivienda y Parques.

 


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