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Habilitan a la Policía a disparar sin voz de alto y sin agresión previa

Por redacción
| 03 de diciembre de 2018
El nuevo reglamento, que lleva la firma de Bullrich cambia la antigua doctrina de que los policías "tenían que esperar que el delincuente tire primero".

Podrán usar armas letales contra sospechosos que huyan tras un delito o cuando puedan provocar graves daños a personas sin estar armados.

 

El gobierno nacional oficializó el nuevo reglamento general para el empleo de las armas de fuego para los miembros de las fuerzas federales de seguridad, que entre otras cosas permite que la Policía dispare contra personas que huyen, que tengan armas de juguete, o cuando se presuma que hay una alta probabilidad de que puedan provocar graves daños a otras personas sin estar armados. También habilita a los agentes a que en algunos casos disparen sin dar la voz de alto y sin identificarse.

La resolución 956/2018 fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, con la firma de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich. Alcanza a la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria. Sin embargo, la ministra aclaró que le pedirá a las policías provinciales que adopten el mismo protocolo.

La norma considera que la actividad policial requiere actualizar los criterios de acción vigentes en las fuerzas policiales y de seguridad federales debido a la particularidad y gravedad de los delitos en los que debe actuar. 

El artículo segundo determina que se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves. También se permitirá para impedir un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, para proceder a la detención o impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente.

Bullrich aseguró que el nuevo reglamento "va a generar confianza en la defensa de la sociedad" y cambia la antigua doctrina de que los policías "tenían que esperar que el delincuente tire primero" para poder repeler una agresión.

La norma entró en vigencia mediante su publicación en el Boletín Oficial, cinco días antes de que se cumpla un año del caso Chocobar, en el que el policía Luis Chocobar mató a un ladrón que huía tras robarle y herir a puñaladas a un turista estadounidense.

 

La normativa considera "peligro inminente" cuando "se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas", o en caso de que el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal. Es decir: un arma de juguete justifica los disparos de la Policía.

El mismo principio se aplicará "cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal". En este último caso, "cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas".

También cuando el sospechoso "trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros", o en caso de que "efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma".
La resolución establece además que ante el necesario empleo de armas, los agentes "deberán identificarse como tales, intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita", salvo "en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas".

Tampoco es obligatoria la identificación como agente federal "cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil".

 

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