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Por ley, podrán detener a quienes violen las órdenes de restricción

Por redacción
| 16 de agosto de 2018
Debates. Los legisladores discutieron los artículos. Hubo roces entre gente del PJ y de cambiemos. Foto: Martín Gómez.

La nueva norma establece que los infractores podrán pasar entre 2 y 8 días en un calabozo.

 

A  través de una nueva acción para proteger a las mujeres víctimas de violencia de género, la Cámara de Diputados de San Luis sancionó una ley que contempla la detención de aquellas personas que violen las órdenes de restricción dictadas por jueces, que a su vez ahora podrán considerar negarles la eximición de prisión a aquellos violentos que no respeten sus mandatos anteriores.

 

El proyecto inicial fue enviado a la Legislatura provincial por el Poder Ejecutivo y giró en torno a la modificación del Código Procesal Criminal. Tras analizar el texto inicial, la Cámara de Senadores lo modificó. Más tarde le dio media sanción para enviarlo a Diputados quienes finalmente lo convirtieron en ley.

 

A partir de la reglamentación de la norma, los magistrados tendrán la potestad de detener a aquellos agresores que rompan o desobedezcan una orden de restricción (sobre el domicilio o lugar de trabajo de la víctima) que haya sido debidamente notificada.

 

Por desoír esa orden judicial, los violentos pasarán entre 2 y 8 días presos en los calabozos de las comisarías donde tenga jurisdicción el delito. Pero a su vez, la variante sobre el Código Procesal Criminal va más allá porque ahora los jueces analizarán cada caso y estarán facultados para negar las eximiciones de prisión que soliciten los agresores.

 

Uno de los fundamentos que los legisladores sostuvieron para hacer esa modificación radicó en que si una persona violenta, ya denunciada (consciente de que no puede acercarse a su víctima por que pesa sobre sí una restricción) regresa al lugar al que no puede volver es porque concurre para amedrentar, amenazar o volver a agredir a su víctima. Por ello la nueva norma otorga más facultades a los magistrados y endurece las sanciones para los golpeadores.

 

 Durante la votación, el recinto de Diputados fue escenario de algunas discusiones entre legisladores del PJ y sus pares de Cambiemos. Estos últimos se mostraron disconformes con algunos argumentos y pidieron que el documento fuera nuevamente evaluado en las diversas comisiones. Pero el pedido no prosperó. Y a la hora de votar el bloque conducido por Javier Cacace se abstuvo de votar. Al final el visto bueno fue por 26 sufragios a favor y 0 en contra.

 

"En los procesos de violencia de género los jueces disponen el alejamiento de las personas violentas y establecen una orden de restricción. Pero esos mandatos muchas veces no se cumplen y quedan en la nada. El Poder Ejecutivo lo que pretendió fue darle mayor rigidez a las potestades o decisiones que pueden tomar los jueces cuando esas órdenes de restricción son violadas o incumplidas", reveló el titular de la comisión de Asuntos Constitucionales, Luis Martínez.

 

"Actualmente, siete de cada diez órdenes de restricción son incumplidas. No había sanción por eso. Esas determinaciones eran algo irrisorio porque muy pocos las cumplían. Ahora esta modificación le da al juez la potestad de la detención inmediata a quien no las cumpla y podría incluso denegarle la eximición de prisión porque se presume que si una persona viola la restricción es para amedrentar o seguir lastimando a su víctima", agregó Martínez.

 

Ayer por la tarde, el ministro de Gobierno, Justicia y Culto, Eduardo Mones Ruiz manifestó su alegría por la ley sancionada. "Estamos contentos porque si bien no se aprobó mucho de lo que originalmente mandamos a la Legislatura, entendemos que las órdenes judiciales se deben cumplir y no obedecer una orden de restricción implica desoír al ordenador que tiene la sociedad que es el Poder Judicial. Con esta ley enviamos un fuerte mensaje a la sociedad. Tenemos que tomar medidas serias ante este enorme incremento de la violencia de género y los femicidios", sostuvo Mones Ruiz. 

 

"Anoticiado el juez de que una persona violó la restricción impuesta puede arrestarlo por desobediencia y tiene la facultad para detenerlo entre 2 y 8 días mientras se resuelve la situación procesal y puede además denegarle su eximición de prisión", remarcó.

 

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