Conocé el alcance de la normativa que sanciona el acoso callejero en San Luis
La normativa estipula multas y arresto a quienes hagan gestos obscenos o intimiden a las mujeres en la vía pública.
El Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis aprobó una normativa que adhiere a la Ley 26.485, que prevé la “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”, y a la “Ley provincial de acoso laboral y violencia laboral” sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la provincia.
El proyecto define al Acoso Callejero como un problema que durante mucho tiempo estuvo invisibilizado, y asegura que al menos el 90% de las mujeres lo ha padecido alguna vez en su vida, a partir de los 12 años.
Se entiende como acoso callejero a los actos o manifestaciones inmorales, de índole sexual a través de palabras, alusiones y gestos que causen agravios a una o más personas sin su consentimiento, se pueden cometer a través de :
- Tocamientos
- Masturbación pública
- Exhibicionismo
- Seguimiento, persecución y arrinconamiento (a pie o en cualquier vehículo)
- Miradas lascivas, piropos, silbidos, besos, bocinazos, jadeos y ruidos o gestos obscenos
- Comentarios directos o indirectos al cuerpo, fotografías, grabaciones o cualquier acto similar que falte el respeto y vulnere la libre circulación, seguridad, dignidad e integridad de las personas
La ordenanza estipula que la persona que efectúe actos de acoso callejero será sancionada con multas que partirán en los 2.500 pesos (1.000 Unidades Monetarias Municipales) a los 62.500 pesos (25.000 U.M.M) y además podría sufrir arresto de hasta 10 días.
A su vez se le impondrá medidas complementarias, como la obligación de asistencia a talleres de capacitación y/o jornadas de trabajo comunitario orientado a la temática.
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