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Confirman procesamiento y prisión preventiva para Ariel Rosendo

Los jueces consideraron que la apelación del legislador suspendido fue insuficiente para “demostrar con argumentos adecuados” la posible equivocación en la que habría incurrido el juez de primera instancia.

Por redacción
| 02 de noviembre de 2020
Rosendo. El martes 13 de octubre, apenas recibió el alta médica de una clínica y fue arrestado. Foto: Héctor Portela.

La Cámara Penal de Villa Mercedes confirmó hoy el procesamiento y prisión preventiva del senador provincial suspendido Ariel Omar Rosendo (PJ), como coautor del delito de robo doblemente calificado por efracción (uso de violencia), en poblado y en banda, en perjuicio de su exmujer y del Sindicato de Mecánicos y Afines (SMATA).

 

Rosendo también está acusado de ser autor de los delitos de desobediencia a una orden judicial y violación de las medidas antipandémicas, en concurso ideal.

 

Los jueces Virna Eguinoa, Hernán Herrera y Eduardo Cadelago Filippi consideraron que la apelación del legislador procesado fue insuficiente para “demostrar con argumentos adecuados” la posible equivocación en la que habría incurrido el juez de primera instancia porque “no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada” en una resolución judicial las “meras reflexiones, lamentaciones, consideraciones genéricas subjetivas, ni la exposición de argumentos vagos”.

 

“Menos aún -consideraron- constituye expresión de agravios la descalificación lingüística o la utilización de frases peyorativas hacia el magistrado de instrucción -tal como ha ocurrido en el presente caso-, sin cuestionar adecuadamente el fondo de la decisión adoptada”.

 

Con respecto a los delitos que determinaron la detención preventiva del suspendido y desaforado Rosendo, los jueces afirmaron que en el caso del robo al Sindicato Smata, el detenido “carecía de facultades para irrumpir en la vivienda, destruir sus cerraduras y sistema de alarmas, así como también inutilizar el sistema de videovigilancia instalado en la propiedad” y que se encontraba notificado de la “exclusión” del inmueble de calle Italia 426 de esa ciudad.

 

Agregan sobre la coautoría que testigos presenciales “coinciden en haber observado al encartado sacar diversas cosas y muebles de la propiedad y egresar de la misma trasladándose a bordo de su camioneta marca Volkswagen, modelo Amarok, de color gris, junto a otras personas”.

 

Con respecto a la violación de acercamiento a su exesposa, la magistratura coincidió en remarcar que Rosendo tenía cabal conocimiento de su alcance, debido a que fue “judicialmente notificado” y porque además, como senador, participó de las modificaciones introducidas en el año 2018 al Código Procesal Criminal de la Provincia y a la Ley de Violencia Familiar, y la orden “contenía una clara y directa conminación” de “no acercarse”, “ni agredir u hostigar” a la damnificada.

 

En un extenso dictamen que contiene una larga consideración a favor de los derechos de las mujeres, la Cámara confirmó lo actuado por el juez Leandro Estrada, que fue recusado por la defensa de Rosendo el día de su detención y hoy, nuevamente atacado a través de una carta firmada por el detenido desde la cárcel, difundida por medios de comunicación locales, en la que lo acusaba de un supuesto soborno y arremetía, nuevamente, con despectivas consideraciones contra su expareja, su abogada y la fiscal de la causa.

 

En ese contexto, la abogada defensora de la exmujer violentada a lo largo de todo el proceso, Leticia Latini, manifestó que se sentía “fortalecida por la decisión de la Justicia a favor de los derechos de género, que no son otra cosa que una garantía de vida frente al accionar machista y desmedido del senador”.

 

“Lamento que la carta salida del penal con su firma, escrita en computadora, con un contenido altamente misógino y violento haya sido levantada por medios orales y escritos de la provincia, sin siquiera chequear que se trataba de falsedades dirigidas a desalentar la búsqueda de justicia”, concluyó.

 

Télam/NA

 

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