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Lo encarcelaron por abusar de su hijastra

Una jueza lo procesó por un delito menos grave que el que le había imputado al llamarlo a declaración indagatoria.

Por redacción
| 08 de febrero de 2020
Tribunales de San Luis. El padrastro fue procesado por estupro.

El hombre que se había entregado a la Justicia al saber que una jueza había ordenado detenerlo, bajo la imputación de haber abusado de su hijastra adolescente, fue procesado por la magistrado y enviado a la Penitenciaría con prisión preventiva.

 

Cuando lo llamó a declarar en indagatoria, la jueza Virginia Palacios notificó al detenido, de apellido López y de 41 años, que le imputaba el delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia preexistente, siendo la víctima menor de edad”.

 

Pero a la hora de resolver el procesamiento, Palacios hizo lugar a un planteo del abogado del acusado y cambió la calificación legal del hecho por la de “estupro”, una variante atenuada del abuso que corresponde a los casos en que el autor no ha ejercido violencia sobre la víctima, que en este caso es una adolescente de 14 años.

 

“Sin perjuicio de lo anterior, la conducta sexual llevada a cabo por quien se supone referente familiar deviene absolutamente desdeñable, máxime tratándose el sujeto pasivo (es decir, la víctima) de una persona en plena etapa de desarrollo físico y psíquico”, resaltó la jueza en su resolución.

 

Según la denuncia de la expareja de López y madre de la adolescente abusada, y según el testimonio de la propia víctima ante una psicóloga de la Cámara Gesell de los tribunales, el despliegue de acciones sexuales de su padrastro empezó en los primeros meses del año pasado. Y no llegaron al acceso carnal.

 

Cuando se lo reveló a su madre, la menor le dijo que estaba enamorada de López y que él le decía corresponder ese sentimiento.

 

La magistrado entendió que la adolescente “habría sido seducida por quien debía poseer la madurez necesaria para imponer los frenos que la situación requería, inscribiéndose la victimización en la seducción y utilización del factor de preeminencia”, por su figura paternal, para la satisfacción sexual del adulto.

 

“Varios autores coinciden en que en el caso del estupro el derecho procura tutelar el ‘sano desarrollo psicosexual del menor de edad’, se protege la indemnidad por falta de madurez sexual del menor que puede resultar engañado o inducido por el sujeto activo mayor”, manifestó Palacios en su resolución.

 

 

Línea 144 - Atención a víctimas de violencia de género

 

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