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Lo que tenés que saber para solicitar la licencia por aislamiento

Por redacción
| 13 de marzo de 2020

Conocé los detalles de cómo tramitar tu licencia laboral si regresaste al país de las zonas afectadas. No afecta presentismo.

 

 

 

El Ministerio de Trabajo precisó los alcances de la licencia de aquellos empleados que hayan regresado de los países afectados por el coronavirus y aclaró que no serán descontados de sus salarios los adicionales por presentismo.

 

Según la resolución del Ministerio de Trabajo 184/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, las licencias por aislamiento podrán ser tramitadas por aquellos trabajadores  del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.

 

La licencia "alcanza a todos aquellos casos en que por cumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, de otras autoridades jurisdiccionales competentes o por recomendación médica en casos concretos, el trabajador deba permanecer o permanezca por aceptación voluntaria de la recomendación, aislado o en cuarentena".

 

Los trabajadores que están comprendidos en esta norma son aquellos que "presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios", quienes "se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado" así como "las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas".

 

 

Los siguientes son los artículos que conforman lo resuelto por la cartera a cargo de Mario Meoni:

 

ARTÍCULO 1°- La licencia prevista en la Resolución MTE y SS Nro. 178/2020, alcanza a todos aquellos casos en que por cumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, de otras autoridades jurisdiccionales competentes o por recomendación médica en casos concretos, el trabajador deba permanecer o permanezca por aceptación voluntaria de la recomendación, aislado o en cuarentena.

 

ARTÍCULO 2°- Se considerará incluidos a estos efectos, a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, la licencia alcanzará a los distintos contratos.

 

ARTÍCULO 3°- En el caso de aislamiento voluntario, pesa sobre el trabajador o prestador de servicios la comunicación y acreditación de estar comprendido dentro de las recomendaciones respectivas.

 

ARTÍCULO 4°- Los plazos de licencia se computarán como tiempo de servicio.

 

Télam

 

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