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Extienden la suspensión de vuelos de cabotaje y micros de larga distancia

Además, en el mismo decreto, el gobierno nacional redujo las frecuencias de los servicios de transporte urbano.

Por redacción
| 25 de marzo de 2020
Aplica para todo tipo de transporte terrestre y aviones. Foto: internet.

El gobierno nacional prorrogó la suspensión, hasta el 31 de marzo, de los vuelos de cabotaje y los servicios de transporte terrestre (micros y trenes) de larga distancia. Además, a través de una resolución del Ministerio de Transporte, anunciaron que los servicios de transporte urbano funcionarán con frecuencia reducida.

 

Este miércoles, en el Boletín Oficial, Nación oficializó la extensión de las medidas. "Se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general", señaló la resolución

 

Además, se estableció el cronograma para los servicios urbanos que continúan en circulación y la suspensión de todo tipo de transporte privado. "Desde la hora cero del día lunes 23 de marzo y hasta la medianoche del día martes 31, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día feriado", apuntó.

 

 

El decreto establece las siguientes excepciones para el transporte privado de pasajeros:

 

-           El traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando a la República Argentina.

 

-           El traslado hacia aeropuertos, puertos y/o terminales de ómnibus o ferroviarias de extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen.

 

-           El transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el contexto de la emergencia pública declarada.

 

 

Estas medidas se prorrogarán automáticamente, según lo establece el texto oficial, "en caso de que se dispusiera la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio".

 

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