Nuevo certificado: quiénes deberán tramitarlo y quiénes no
La Jefatura de Gabinete reglamentó el alcance del Certificado Único Habilitante para Circulación, durante la cuarentena.
Por los problemas en la página para tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación, el gobierno nacional extendió hasta el 6 de abril el plazo para gestionarlo y precisó quiénes están exceptuados de conseguirlo, y quiénes sí tendrán que obtenerlo en tramitesadistancia.gob.ar.
Podrán circular con el permiso que ya les otorgaron las autoridades provinciales las personas que realizan las siguientes actividades:
- Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, Bomberos y control de tráfico aéreo. Autoridades de los gobiernos nacional, provincial y municipal, y trabajadores públicos que cumplan actividades esenciales. Servicios de Justicia de turno; diplomático y consular extranjero acreditado, y trabajadores de los organismos internacionales, Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares, personas mayores, niños y adolescentes. Quienes deban atender situación de fuerza mayor.
- Afectados a la atención de comedores escolares y comunitarios.
- Quienes se desempeñan en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráficos. Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades de producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; mantenimiento de servicios básicos (agua, luz, gas, comunicaciones) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, de mercadería, petróleo, combustible y GLP; servicios postales y distribución de paquetería.
- Empleados de Casa de Moneda, cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el sistema de pagos.
Quienes deben tramitarlo son:
- Afectados a servicios funerarios, entierros y cremaciones; trabajadores de la obra pública.
- Supermercados y comercios de proximidad (almacenes, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas).
- Industria de alimentación, higiene personal y limpieza; equipamiento médico, medicamentos, vacunas e insumos sanitarios.
- Reparto de alimentos, medicamentos y otros insumos de necesidad. Servicios de lavandería, vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas en la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas; estaciones de servicio y generadores de energía.


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