SAN LUIS - Sabado 28 de Junio de 2025

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Nuevo certificado: quiénes deberán tramitarlo y quiénes no

 La Jefatura de Gabinete reglamentó el alcance del Certificado Único Habilitante para Circulación, durante la cuarentena.

Por redacción
| 02 de abril de 2020
Controles. El Gobierno reglamentó el alcance del certificado nacional. Foto: NA

Por los problemas en la página para tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación, el gobierno nacional extendió hasta el 6 de abril el plazo para gestionarlo y precisó quiénes están exceptuados de conseguirlo, y quiénes sí tendrán que obtenerlo en tramitesadistancia.gob.ar.

 

Podrán circular con el permiso que ya les otorgaron las autoridades provinciales las personas que realizan las siguientes actividades:

 

- Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, Bomberos y control de tráfico aéreo. Autoridades de los gobiernos nacional, provincial y municipal, y trabajadores públicos que cumplan actividades esenciales. Servicios de Justicia de turno; diplomático y consular extranjero acreditado, y trabajadores de los organismos internacionales, Cruz Roja y Cascos Blancos.

 

- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares, personas mayores, niños y adolescentes. Quienes deban atender situación de fuerza mayor.

 

- Afectados a la atención de comedores escolares y comunitarios.

 

- Quienes se desempeñan en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráficos. Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

 

- Actividades de producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; vinculadas con el comercio exterior.

 

- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; mantenimiento de servicios básicos (agua, luz, gas, comunicaciones) y atención de emergencias.

 

- Transporte público de pasajeros, de mercadería, petróleo, combustible y GLP; servicios postales y distribución de paquetería.

 

- Empleados de Casa de Moneda, cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el sistema de pagos.

 

Quienes deben tramitarlo son:

 

- Afectados a servicios funerarios, entierros y cremaciones; trabajadores de la obra pública.

 

- Supermercados y comercios de proximidad (almacenes, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas).

 

- Industria de alimentación, higiene personal y limpieza; equipamiento médico, medicamentos, vacunas e insumos sanitarios.

 

- Reparto de alimentos, medicamentos y otros insumos de necesidad. Servicios de lavandería, vigilancia, limpieza y guardia.

 

- Guardias mínimas en la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas; estaciones de servicio y generadores de energía.

 

 

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