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Rechazan la demanda de la familia de un peatón que murió atropellado

El peatón fue embestido por un colectivo en 2007, en Cruz de Piedra. Según un juez, él cruzó en forma imprudente. 

Por redacción
| 28 de junio de 2020
El juez Ruta deslindó la responsabilidad de los dos protagonistas del hecho.

El juez Civil 4 de San Luis, José Agustín Ruta, rechazó una demanda por daños y perjuicios que habían iniciado familiares de Cruz Alejandro Gutiérrez, un peatón que murió en 2007 embestido por un colectivo. La sentencia, que determinó la culpabilidad de la víctima por cruzar la calle de manera negligente, fue dictada y firmada recientemente, el 16 de junio. 

Los familiares de la víctima, su esposa, Susana del Carmen Morales, y su hijo, Gabriel Alejandro Gutiérrez, habían demandado a la empresa de transporte interurbano Rotte y a la aseguradora Mutual Rivadavia, por daños y perjuicios (daño emergente), lucro cesante (la ganancia que la viuda y su hijo dejaron de percibir como consecuencia del desenlace fatal) y daño moral (lesión espiritual al sentimiento de los deudos). Las investigaciones determinaron que el peatón tuvo un comportamiento negligente, lo que provocó el trágico accidente. 

“No había un monto económico determinado, sino que iba a ser probado en autos (en la investigación judicial), pero eso nunca sucedió porque rechacé la demanda en todos sus términos. Lo novedoso del fallo es que se realizó un análisis pormenorizado de los elementos del daño jurídico: el daño, la relación de causalidad (entre la acción u omisión que causa un perjuicio a otro) y la antijuridicidad (conducta contraria al ordenamiento jurídico)”, indicó el magistrado. 

“Por parte del chofer, Carlos Daniel Alaniz, no hubo estos elementos, pero sí por parte de la víctima. Este es el caso del tipo ‘culpa de la víctima’, donde se debe eximir de responsabilidad civil extracontractual a los demandados”, sostuvo. 
La sentencia no está firme, con lo cual es susceptible de apelación por parte de los demandantes.

 

El hecho
El accidente ocurrió el 20 de agosto de 2007, alrededor de las 16:30, en la zona de Cruz de Piedra. Las investigaciones determinaron que Gutiérrez, que tenía cerca de 60 años, cruzó la calle sin respetar la senda peatonal y con el semáforo verde a favor de los vehículos. Los testimonios arrojaron que se encandiló por el sol, ya que “se fue directamente contra el colectivo”. En 2009, su esposa, que posteriormente falleció, y su hijo entablaron la demanda contra la empresa de transporte y la aseguradora.

Por entonces, el Juzgado garantizó el acceso a la Justicia a los familiares de la víctima, que carecían de recursos económicos. Los autorizó a litigar sin gastos, es decir, no tuvieron que abonar ningún tipo de tasa de Justicia.

“A la hora de dictar sentencia evalué, con razonamiento judicial y la convicción de las pruebas que surgieron, que el señor había cometido una imprudencia. Los pasajeros que iban en el colectivo fueron claros: el transporte tenía prioridad de paso, no obstante, el peatón intentó cruzar”, dijo el juez Ruta. 

“En las investigaciones —detalló al repasar los pormenores de la investigación— intervinieron peritos científicos que hicieron estudios de accidentología vial y un croquis real del hecho objetivo, también se concretó una inspección ocular, existió prueba testimonial, una encuesta socioambiental, hubo fotografías en el accidente en el momento mismo que ocurrió; se tomaron todos los recaudos”.  

 

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