Plan de ahorro: presentó una demanda tras la muerte de su esposo y fallaron a su favor
Una póliza habilitó a la mujer a exigir la cobertura pactada. Además la empresa no cumplió con la obligación de informar a la viuda sobre el estado del plan.
La Justicia provincial falló a favor de una mujer que presentó una demanda para que se cumpla el contrato tras el fallecimiento de su esposo, quien había adherido a un plan de autoahorro. Señalaron que como había quedado establecido en el contrato, la empresa deberá entregarle un vehículo cero kilómetro de la marca y el modelo elegido. Subrayaron que la compañía no cumplió con la obligación de informar a la viuda sobre “el estado del plan y si faltaba algún requisito o existía alguna irregularidad”. El reclamo había sido rechazado en primera instancia.
Afirmaron que la sentencia contempló las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, e indicaron que al momento de suscribir el plan, el señor (M.S.) también había firmado una póliza de seguro de vida colectivo, “la cual habilitó a la señora a exigir el cumplimiento de la cobertura pactada”.
En la sentencia también se determinó que la empresa vendedora del plan de ahora deberá resarcir a la mujer con una suma de dinero en concepto de daño moral.
Otro punto importante es que, tal cual lo prevé el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, la condena se hizo extensiva a la fábrica automotriz y la compañía aseguradora.
El fallo fue dictado por la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral, de la Segunda Circunscripción Judicial.
El tribunal está conformado por Mariel Elisabet Linardi, Ernesto Álvaro Rodríguez y Daniel Cesar Calderón.
Poder Judicial-Redacción
Más Noticias