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Le dieron dos años y medio de prisión en suspenso por abuso

El fallo fue dictado por la Cámara del Crimen 2 de San Luis. El tribunal tuvo por probado que el acusado, de 76 años, manoseó a la menor. Pero continuará libre.  

Por redacción
| 05 de junio de 2020
Jueces, el fiscal, una defensora y la secretaria de Cámara. Foto: Poder Judicial.

La Cámara del Crimen 2 de San Luis consideró de forma unánime que Juan Pablo Ferreyra, un hombre de 76 años, fue responsable del manoseo que una niña de 11 sufrió en la zona íntima. Por eso, ayer el tribunal lo condenó a dos años y medio de prisión en suspenso. Es decir, no irá a la cárcel en tanto cumpla con las condiciones dispuestas por la Cámara.

 

 

Los tribunales tienen la posibilidad de definir que una condena sea en suspenso cuando esta no supere los tres años, tal es el caso. De este modo, Ferreyra, quien llegó libre al juicio oral desarrollado bajo la modalidad virtual, seguirá en igual condición.

 

 

De todas formas, el defensor, Rodolfo Mercau, le dijo ayer a El Diario que familiares del condenado quieren apelar. “Así lo quieren sus nietas, ya que es un hombre honorable. No están de acuerdo con el fallo, quieren que se limpie su nombre”, explicó.

 

 

Desde sus casas y desde una oficina de tribunales

 

 

Fernando De Viana presidió el tribunal que llevó adelante el proceso oral, y que completaron Hugo Saá Petrino y Jorge Sabaini Zapata, este último de la Cámara Penal 1. Ellos participaron desde sus domicilios, al igual que el fiscal de Cámara 2, Fernando Rodríguez y la defensora de Niñez y Adolescencia, Gabriela L´Huiller. El acusado, el defensor Mercau y la secretaria de la Cámara, Griselda Murcia, lo hicieron desde una oficina de la Cámara, al igual que los testigos.

 

 

De Viana contó que el miércoles, en la primera audiencia, tomaron las testimoniales y que ayer se hicieron los alegatos y se dio el veredicto. El fiscal de Cámara Rodríguez solicitó que lo condenaran a cinco años de prisión.

 

 

Ferreyra no guarda vínculo de sangre con la víctima, pero sí hay una cercanía. Según lo denunciado, él era autor de los tocamientos sufridos por la menor en cinco oportunidades. Una tía de la nena estaba en pareja con un hijo del acusado, y, según lo expuesto, el delito se había cometido en reuniones familiares.

 

 

La causa fue caratulada inicialmente “Abuso sexual simple gravemente ultrajante”. Pero, según refirió ayer De Viana, el agravante no fue acreditado y solo fue probada la ocurrencia de uno de los hechos. Por ello fue condenado como autor de “Abuso sexual simple”, un hecho, explicó.

 

 

El acusado declaró durante el proceso. En ese relato, de algún modo, confirmó lo narrado la chica, pero le atribuyó otro sentido a lo ocurrido. Dijo que cuando la menor sufrió un accidente, él se acercó a ayudarla y en esa situación, sin querer o por equívoco, la tocó. 

 

 

“Las huellas quedaron en la psique de la nena, según surge de las pruebas proyectivas y demás. Esto fue corroborado por las psicólogas y peritos intervinientes. Por tanto, tenemos la certeza de que hubo un abuso”, dijo el camarista. Pero aclaró que este no fue gravemente ultrajante ni con acceso. “La pena es bastante alta (para el tipo de delito investigado). El mínimo son 6 meses, y el máximo, 4 años. Pero hubo un aprovechamiento de esa familiaridad del trato, eso nos llevó a pasar la mitad de la pena”, explicó en referencia a los argumentos. En algunos días se conocerán los fundamentos.  

 

 

 

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