11°SAN LUIS - Domingo 28 de Abril de 2024

11°SAN LUIS - Domingo 28 de Abril de 2024

EN VIVO

Un banco deberá suspender el cobro de un crédito ante una presunta estafa virtual

El dinero había sido solicitado a través de una suplantación de identidad y a la víctima le debitaban las cuotas.

Por redacción
| 21 de octubre de 2021
Fraude. La denunciante fue engañada y brindó sus datos a los delincuentes. Foto: Archivo.

Una sentencia emitida por la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por Sandra Piguillem, María Claudia Uccello y Juan Manuel Sáa Zarandón, hizo lugar, por mayoría, a una medida cautelar y ordenó a un banco suspender el cobro de un crédito a una clienta. La mujer denunció que ese préstamo fue solicitado por delincuentes mediante un engaño. “Esto permite que la persona estafada tenga un cese en el daño y que no se repita mes a mes cuando le cobran un crédito que ella no pidió”, dijo la abogada de la denunciante, Viviana Petracini Cerdeiro, especialista en cibercrimen y delitos informáticos.

 

La vecina del norte puntano denunció ante la Justicia haber sido víctima de estafa virtual. En su presentación, expuso que entregó sus datos financieros a una persona que la contactó para el otorgamiento de un crédito hipotecario, para el que efectivamente había resultado sorteada. Dijo que tal circunstancia hizo totalmente creíble la maniobra fraudulenta, permitiendo que los delincuentes obtuvieran los datos de su home banking y gestionaran un crédito sin su consentimiento.

 

 

Las víctimas tienen el derecho, consagrado en la Constitución de la República Argentina, a ser protegidas (Viviana Petrachi)

La causa se tramita en la Justicia Penal del Departamento Junín, donde la víctima presentó una medida cautelar solicitando que, hasta que se tenga certeza sobre lo denunciado, el banco se abstenga de efectuarle los débitos correspondientes al crédito en cuestión. “Esto es así ya que, de seguir debitándose el cobro del crédito obtenido a través de una estafa, se repite y sostiene el daño sobre la víctima”, indicó Petracini Cerdeiro.

 

El juez de primera instancia rechazó la petición, por considerar que la misma era ajena al proceso penal y que su naturaleza era civil y comercial, entendiendo que es esa rama del derecho la que regula la relación cliente-entidad financiera. Ante la negativa, la denunciante apeló la resolución.

 

La sala penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial determinó que, durante noventa días corridos, el banco se abstenga de efectuar los débitos automáticos, con posibilidad de prorrogar dicho plazo conforme el avance de la investigación y los resultados de la acción civil que promueva la denunciante.

 

La sentencia interlocutoria (no definitiva) estableció que “no solo las normas civiles y comerciales protegen al consumidor vulnerable”; que la tutela a una amplia gama de derechos se halla constitucional y legalmente consagrada y que no debe ser ignorada por la Justicia, independientemente del fuero de que se trate. “El plexo normativo aplicable al caso coloca a la denunciante dentro del marco legal protectorio, ya que se encuentra en situación de vulnerabilidad frente a la institución bancaria que debe rápidamente, y atento a la cantidad de casos de delitos cometidos con esta modalidad, y a las órdenes del Banco Central de la República Argentina, habilitar canales de convalidación específicos para proteger a las víctimas (sus clientes), ante el aumento detectado en los últimos meses de este tipo de delitos”, indica la sentencia.

 

 

A la damnificada le vaciaron la caja de ahorro y solicitaron un préstamo preacordado a su nombre.

 

 

La abogada, que además lleva el caso en la Justicia Civil y Comercial, comentó que esta resolución es novedosa porque aplica “la manda constitucional de proteger a las víctimas”, teniendo en cuenta que la protección es un derecho constitucionalmente consagrado más allá de los fueros en los que se tramitó: “Acá hay una víctima y la Constitución dice que a las víctimas hay que protegerlas”, afirmó la representante de la damnificada.

 

Señaló que se agrega a este caso “la situación de hipervulnerabilidad en que la pandemia colocó a todas las personas que no tenían idea de cómo manejarse con la virtualidad”.

 

Finalmente, manifestó que en el fallo no está en discusión la responsabilidad del banco, y que el accionar de la Justicia evitó que se siguieran perpetuando las consecuencias del delito, ya que por las características del mismo “se trata de un delito que continúa y no cesaría nunca”, reflexionó la letrada.

 

LA MEJOR OPCIÓN PARA VER NUESTROS CONTENIDOS
Suscribite a El Diario de la República y tendrás acceso primero y mejor para leer online el PDF de cada edición papel del diario, a nuestros suplementos y a los clasificados web sin moverte de tu casa

Suscribite a El Diario y tendrás acceso a la versión digital de todos nuestros productos y contenido exclusivo