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Alquileres: incertidumbre por la nueva exigencia de la AFIP

Desde el 1º de marzo los propietarios de inmuebles deberán registrar los contratos ante este organismo.

Por redacción
| 25 de febrero de 2021
Un trámite que se hace vía web. Deberán registrar todos los contratos de inmuebles, así sean temporarios, rurales o urbanos. Foto. El Diario.

Desde el 1º de marzo, los propietarios de inmuebles en alquiler deberán registrar los contratos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El trámite será virtual y obligatorio. Los propietarios deberán estar atentos debido a que el período de inscripción es limitado. En San Luis aún tienen dudas sobre cómo será la implementación de la norma.

 

El presidente del Colegio de Martilleros Públicos de San Luis, Fernando Olcese, mencionó que aún no se conoce si el trámite será totalmente gratuito. "No sabemos si va a tener algún costo o si va a repercutir en el impuesto a las ganancias", expresó. Advirtió que si hay algún costo o impuesto, posiblemente repercuta en los montos de los alquileres. "Los que creían que estaban haciéndole un bien al inquilino, finalmente lo perjudican", opinó.

 

"La reglamentación, que es la Resolución 4.933 de AFIP, es de la nueva Ley de Alquileres (Ley 27.551). La resolución expone que todos los contratos de locación se van a registrar en la AFIP, sea el alquiler que sea, de viviendas, de locales comerciales, temporarios, turísticos, rurales, absolutamente todos", explicó Olcese.

 

El trámite deberá hacerse en la página web de la AFIP y es necesario tener la clave fiscal. Para registrar el contrato de alquiler no es necesaria la asesoría de un martillero, corredor o escribano, aunque están habilitados para realizar la gestión mientras tengan la autorización del propietario.

 

No sabemos si va a tener algún costo o va a repercutir en el impuesto a las ganancias (Fernando Olcese)

"Tienen que registrar todos los inmuebles que van a alquilar. El trámite es virtual, para que la gente evite concurrir a los entes públicos por prevención por la pandemia", indicó Olcese. Los dueños de inmuebles deberán brindar sus datos y de los intervinientes, la identificación del inmueble y, por último, tendrán que cargar el archivo o la fotografía del contrato vigente.

 

La norma rige para todos los contratos que se hicieron desde el 1º de julio del año pasado. "Por más que haya gente que no esté pagando los alquileres, igual se tiene que registrar mientras el contrato esté vigente", aclaró Olcese.

 

En la web de la AFIP indican que "los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registro hasta el 15 de abril de 2021, inclusive".

 

Además, aclaran que "el plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posteriores al acto".

 

Olcese expresó que la parte buena de esta normativa es que si un propietario autoriza a un profesional a registrar el inmueble deberá presentar el número de matrícula y el colegio al que pertenece. "Esto limita a toda la ilegalidad que trabaja en el rubro", indicó.

 

Uno de los referentes de Inquilinos Agrupados, una organización que funciona mayormente en Buenos Aires, celebró la medida. "Con el registro de contratos de alquiler en AFIP se abre una nueva etapa en las políticas de vivienda en Argentina. Se podrá saber quiénes conforman el negocio del acceso a la vivienda, quiénes alquilan y bajo qué condiciones", expresó Gervasio Muñoz.

 

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