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Nuevo registro de autocultivo de cannabis medicinal: quiénes y cómo pueden acceder

La nueva resolución publicada este viernes amplía derechos y abre nuevas formas de cultivo. Es requisito excluyente contar con indicación médica. Los usuarios por necesidad terapéutica se podrán inscribir en el nuevo sistema.

Por redacción
| 12 de marzo de 2021
El sistema registrará a las y los usuarios que cuenten con un diagnóstico e indicación médica. Fotos: Télam

El Gobierno reglamentó este viernes, a través de una resolución del Ministerio de Salud, el funcionamiento del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), donde "usuarios y usuarias de cannabis medicinal" podrán inscribirse "por sí o a través de un representante y obtener autorización para cultivar, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos".

 

La resolución, que lleva el número 800/2021, establece además la derogación de la resolución ministerial 1537 del 21 de septiembre de 2017, que establecía una regulación más restrictiva de la ley de Uso Medicinal del Cannabis (27.350) y que fue superada a partir de la nueva reglamentación que se sancionó en noviembre de 2020.

 

En adelante, Reprocann "registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado" lo que les permitirá cultivar, o bien acceder al cultivo a través de un cultivador o de organizaciones autorizadas para este fin.

 

 

 

Cómo será el sistema

 

Desde Salud se especificó que el sistema registrará a las y los usuarios que cuenten con un diagnóstico e indicación médica para que puedan acceder al cultivo controlado de la planta de cannabis como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

 

La normativa establece que "los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma Argentina.gob.ar", en tanto que la autorización que se obtiene a través de la inscripción tendrá vigencia de un año.

 

Para solicitar esta inscripción, que puede realizarse en https://reprocann.salud.gob.ar, es requisito "excluyente" contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.

 

El coordinador del Programa Nacional de Investigación sobre los Usos Medicinales del Cannabis, Marcelo Morante, explicó que “la resolución surge como respuesta al artículo 8 insuficiente de la Ley 27.350, con el fin de ampliar o proteger derechos individuales para que quien requiera un cultivo terapéutico y el acompañamiento médico lo puede hacer bajo la autorización del Ministerio de Salud de la Nación”.

 

En el anexo II de la resolución se autoriza el cultivo de entre una y nueve plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido cultivar) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.

 

Según aclararon fuentes del Ministerio de Salud “el cultivo interior consiste en un cultivo bajo condiciones controladas, esto quiere decir al resguardo de condiciones climáticas, de suelo y fitopatológicas extremas. De esta forma se logra el control de las variables y permiten la obtención de un producto medicinal más seguro y predecible”.

 

Por otra parte, advirtieron “no confundir (interior) con el término indoor, que refiere a un cultivo bajo cobertura, el cultivo en interior no se refiere necesariamente a la cobertura sino a las condiciones controladas".

 

El Reprocann, tal como se crea a partir de esta resolución, está en línea con la nueva reglamentación de la Ley 27.350 aprobada por el Presidente de la Nación en noviembre del año pasado.

 

El Decreto 883/2020 amplía su utilización más allá de la epilepsia refractaria, creó las condiciones necesarias para permitir el autocultivo controlado y sacar de la clandestinidad a muchas familias de nuestro país; asimismo garantiza provisión para pacientes, fomenta la investigación y la producción pública y privada de aceite y otros derivados.

 

Por otra parte, el Ministerio de Salud junto al Instituto Nacional de Semillas (Inase) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), se encuentran trabajando articuladamente para garantizar un acceso cada vez más más seguro, de calidad y equitativo para los y las argentinas que lo necesiten.

 

Télam

 

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