SAN LUIS - Martes 16 de Abril de 2024

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Un pelotero deberá indemnizar con más de 700 mil pesos a una niña por un accidente

La Justicia hizo lugar a la demanda que realizaron los padres de la menor que se fracturó el tabique nasal en un juego en 2009. 

Por redacción
| 16 de abril de 2021
La condena alcanzó al propietario del pelotero y a la empresa aseguradora. Foto: internet.

La Justicia hizo lugar a la demanda que un papá y una mamá iniciaron en contra de un pelotero en representación de su hija menor, quien sufrió un accidente en el festejo de un cumpleaños. El hecho ocurrió en el año 2009 en Villa Mercedes y a la hora de calcular la indemnización, que es de más de 700 mil pesos, Cynthia Alcaráz Diaz, titular del Juzgado Civil Nº 3, estimó que la niña resultó disminuida en sus aptitudes físicas y psíquica. La condena alcanzó al propietario del pelotero y a la empresa aseguradora.

 

El accidente fue en un juego constituido por una estructura de hierro en el que, según los elementos incorporados a la causa, faltaban medidas de seguridad. La niña se golpeó contra un caño que no tenía ningún tipo de protección y se fracturó el tabique nasal.

 

A la hora de estimar el cálculo, la jueza consideró las consecuencias físicas y psicológicas sufridas por la menor y sus limitaciones a la hora de desarrollar actividades físicas o recreativas y el impacto a futuro.

 

En el expediente, Alcaráz Díaz consideró acreditada la existencia del hecho: el golpe, el sangrado, la crisis emocional de la niña y luego su concurrencia a psicoterapia, la práctica de estudios por imágenes y la atención de un médico que certificó una fractura con desplazamiento, a la que entendió como fractura expuesta.

 

Asimismo, la magistrada consideró que el organizador del evento se encontraba obligado a dar cumplimiento con el deber de seguridad impuesto a través del Art. 1.113 del Código Civil. Asimismo, citó la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor.

 

Por otra parte, la jueza definió como incapacidad permanente a aquella cuyas consecuencias no son susceptibles de ser revertidas total o parcialmente por el transcurso del tiempo, circunstancia en la que no hay completo resarcimiento posible, sino “secuelas irreversibles que acompañan al damnificado hasta el fin de sus días”.

 

Prensa Poder Judicial/RO.

 

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