SAN LUIS - Miércoles 15 de Mayo de 2024

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Género no binario: realizaron dos trámites en San Luis

Una de las personas ya cuenta con su Documento Nacional de Identidad con expresión no binaria.

Por redacción
| 09 de agosto de 2021
Autopercepción. La norma busca garantizar el derecho a la identidad. Foto: El Diario.

Según datos del Registro Civil de la Provincia de San Luis, desde que entró en vigencia el Decreto presidencial N° 476/21, se iniciaron en la Provincia tres trámites para cambiar la identidad de género autopercibida a no binaria. Dos fueron completados y la partida de nacimiento ya fue emitida nuevamente, mientras que el tercer trámite se interrumpió a pedido de quien lo solicitó. “Es un trámite en el que solo es necesario expresar la voluntad”, indicó el director del Registro Civil, Darío Rosas Curi.

 

Tras completar los trámites, que demoran alrededor de 15 días, el director del organismo registral resolvió dar lugar al cambio de identidad de género autopercibida. “Una vez que se emite la resolución con la firma del director, se modifica el acta de nacimiento y en alrededor de 15 días el trámite impacta en el Registro Nacional de las Personas (Renaper)”, dijo Rosas Curi. Y agregó: “Después de eso, la persona puede realizar el trámite para que el género no binario figure en el Documento Nacional de Identidad (DNI)”.

 

De los tres trámites iniciados, uno fue interrumpido y dos llegaron a la instancia en la que la persona debe solicitar el DNI con la expresión de género no binario. “Al momento, una sola persona realizó el trámite del nuevo DNI”, manifestó el funcionario a cargo del Registro Civil de la Provincia.

 

Previo a la resolución que ordena la modificación del acta de nacimiento, el papeleo cumple con un circuito legal para corroborar que las expresiones sean correctas. “Para obtener el cambio de género en el Documento Nacional de Identidad es necesario realizar previamente la modificación del acta de nacimiento”, aseguró Rosas Curi.

 

 

Para tramitar el cambio de género en el DNI, primero se debe tramitar el cambio en el acta de nacimiento.

Decreto presidencial

 

El decreto implementa los derechos reconocidos por la Ley de Identidad de Género, interpretando sus alcances más allá del binarismo. Con este decreto, el gobierno nacional adecua el sistema de registro e identificación nacional en la órbita del Registro Nacional de las Personas (Renaper) a la Ley de Identidad de Género (N° 26.743), que reconoce el derecho a la identidad de género como una vivencia interna y subjetiva que no depende ni de las características biológicas, ni de las categorías impuestas de varón y mujer.

 

Es una medida que no solo puede erradicar la violencia basada en prejuicios de género, sino para reconocer todo el espectro de experiencias relacionadas con el género, la sexualidad y la identidad.

 

Argentina es el primer país de la región en reconocer identidades más allá de las categorías binarias de género en los sistemas de registro e identificación. El antecedente nacional más reciente es la Resolución Conjunta de la Anses y la AFIP que dispuso el carácter genérico y no binario de los prefijos (20 y 27) a los números de CUIL y CUIT y su asignación aleatoria.

 

A nivel internacional, los países que reconocen en documentos identidades de género por fuera del binomio masculino y femenino son Alemania, Canadá, India y Estados Unidos, entre otros. Los alcances de este decreto involucran a las identidades no binarias y otras en el pasaporte, y en la documentación de todas las personas con DNI emitido por la República Argentina, independientemente de su nacionalidad o estatus de migrante, refugiado o apátrida.

 

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