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El juez aceptó el pago de 3 millones para cerrar la causa de la fiesta en Olivos

El presidente Alberto Fernández ofreció 1,6 millón y Fabiola Yañez otro 1,4 como resarcimiento.

Por redacción
| 23 de mayo de 2022
La foto se conoció el año pasado, tiempo después de la celebración en plena pandemia. Foto: Internet

El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli aceptó la oferta de 1,6 millón de pesos del presidente de la Nación, Alberto Fernández, y de 1,4 millón de pesos de la primera dama, Fabiola Yáñez, para dar por cerrada la causa judicial por el festejo de cumpleaños que hubo en Olivos en plena pandemia a mediados de 2020.

 

El magistrado decidió "homologar" el acuerdo propuesto entre los imputados y la Fiscalía a cargo de Fernando Domínguez, y ambos deberán pagar en un plazo no mayor a los diez días.

 

El destino de los fondos será la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán" (Anlis).

 

El 14 de julio de 2020 asistieron varias personas al cumpleaños de Fabiola Yáñez, muchos de ellos amigos suyos, como así también el propio Presidente de la Nación.

 

A través de una foto que se filtró el año pasado en un medio de comunicación se tuvo confirmación del hecho, donde el mandatario dijo que "no existió delito" porque ese encuentro no generó contagios de coronavirus.

 

La causa se tramitó inicialmente en Comodoro Py y luego pasó por jurisdicción a San Isidro, donde se disputaban la competencia del caso el juez Mirabelli y la jueza Sandra Arroyo Salgado.

 

Cuando se hizo el festejo imperaba el Decreto 576/2020 que impedía ese tipo de reuniones y mantenía el encierro preventivo y obligatorio.

 

“La función del juez se define por la imparcialidad, lo cual le impone decidir conforme a la Constitución Nacional y las leyes prescindiendo de cualquier consideración pública, política o personal –externa o interna– ajena al caso. Y es en ese marco de actuación que, reitero, no se observan razones legales que impidan la aplicación del mecanismo propuesto", dijo el juez en su sentencia.

 

NA/MGE

 

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