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Lo condenaron a un año y seis meses de prisión acusado de grooming

El hombre de 70 años fue encontrado culpable de enviar mensajes de chat con fines sexuales a una adolescente que en ese momento era su alumna de teatro.

Por redacción
| 02 de febrero de 2023
La sentencia fue fijada por el Juzgado de Ejecución en lo Penal con asiento en Concarán. Foto: El Diario.

Un hombre de 70 años fue condenado a un año y seis meses de prisión, acusado de haber cometido grooming contra una adolescente menor de 18 años que, al momento de los sucesos, era su alumna de teatro.

 

La sentencia fue fijada por el Juzgado de Ejecución en lo Penal con asiento en Concarán, por considerar al acusado autor material y penalmente del hecho ocurrido en la Villa de Merlo.

 

Tras peritar el teléfono de la víctima, la investigación judicial incluyó como prueba los chats que el hombre mantuvo con ella y otra de sus alumnas en un grupo de WhatsApp, que daban cuenta del lenguaje en tono sexual con el que se dirigía hacia las menores. En la audiencia indagatoria, el acusado reconoció la existencia de esos mensajes.

 

El artículo 131 del Código Penal Argentino que establece: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

Al momento de la resolución procesal, las partes optaron por finalizar el procedimiento mediante un juicio abreviado. En dicha oportunidad, el acusado reconoció el hecho; la calificación legal impuesta, esto es: Contacto Telemático con Menores de edad con Fines Sexuales (Grooming) -Art. 131, del Código Penal-, su participación en grado de autor, y las circunstancias agravantes y atenuantes, prestando conformidad a la imposición de la pena convenida.

 

En la sentencia, el juez de Ejecución Penal Guillermo Ferrari señaló como agravantes la naturaleza del delito y el aprovechamiento de la ocasión para cometerlo, la edad de la víctima, el contexto de violencia de género y su calidad de guardador.

 

Por todo eso, dispuso condenar al encausado a sufrir la pena de un año y seis meses de prisión, de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas procesales. Finalmente, hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitado por la defensa, por tratarse de una persona mayor de 70 años y con problemas de salud preexistentes, los que fueron acreditados mediante el correspondiente certificado médico.

 

Prensa Poder Judicial/ALG.

 

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