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Otro revés para un abogado y una escribana acusados de intentar "coimear" a un juez

Sus defensores habían planteado la nulidad de una pericia porque "se hizo sin testigos", pero fue rechazada. 

Por redacción
| 17 de noviembre de 2024
Investigación . El dinero que los profesionales se habrían quedado. Foto: gentileza.

El abogado Juan Cruz Albarracín y su pareja escribana, Andrea del Valle Escudero Hernández, están procesados por "Estafa procesal en grado de tentativa", "Falsificación de documento privado", "Falsedad ideológica" y "Tráfico de influencias agravado", en un intento por recuperar casi 19 millones de pesos que la Policía le había secuestrado a una familia investigada por lavado de dinero.

 


No solo están acusados por ese combo de delitos, entre los cuales está el haber tratado de "coimear" al juez interviniente, sino que hace cuatro meses la Justicia Federal confirmó ese procesamiento. Pero, en el medio del proceso judicial que sigue su curso, a través de sus defensores, pidieron la nulidad de un procedimiento que formó parte de las averiguaciones en la recolección de pruebas. Sostuvieron que una parte de las pericias fueron realizadas sin respetar la ley, sin la presencia de testigos. Pero el juez federal Juan Carlos Nacul no hizo lugar al planteo porque, según explicó, en dichos peritajes no violaron ninguna norma.

 


La defensa de los profesionales había solicitado la nulidad de la extracción de datos contenidos en los teléfonos celulares secuestrados a los imputados y de su almacenamiento en discos duros. De manera puntual, cuestionó la actividad llevada a cabo el 3 de septiembre pasado cuando un policía, con rango de cabo, descomprimió 71 DVD, cuyo contenido era objeto de pericias. Precisó que dicha información, tras ser descomprimida, fue guardada en tres archivos digitales y almacenada en dos discos externos. Todo sucedió, según el planteo, sin la presencia de testigos ni el perito propuesto por los acusados, quien "raramente no fue notificado de esa operación".

 


Sostuvieron que, al no haber testigos ni estar el perito de parte, el procedimiento de copiado de información de los DVD "deviene no solo en una rareza, sino que fulmina cualquier protocolo de extracción de datos, más la vulneración de la mayoría de las garantías constitucionales, como el derecho de defensa, por cuanto nos dejan sin la posibilidad de controlar el momento más importante de la pericia".

 


En su resolución, el juez federal coincidió con el fiscal sobre que en la tarea llevada adelante el 3 de septiembre en cuestión el cabo mencionado por la defensa no formó parte de la actividad encomendada a la división Pericias de la Policía Federal, por lo que no era necesario notificar al perito de parte, dado que "la operación de copiado no integra la extracción de los datos, en el que sí tuvo participación el profesional en informática designado por los acusados".

 


Destacó que la información relevante para la causa está contenida en los 71 discos. Aclaró que las copias en los discos extraíbles fueron hechas cuando terminó la extracción y no pueden de ninguna forma incidir en su resultado, es decir vulnerar la prueba.

 


El magistrado también señaló que "la tergiversación de la secuencia de los actos procesales" planteada por la defensa no coincide con las constancias de cada uno de los actos efectuados en los peritajes. En dichos escritos están referidos día, hora, procedimiento y los testigos y profesionales que intervinieron. "No asiste razón a la defensa, ya que en el inicio de la operación estaba el perito de parte, quien luego se retiró del lugar por su propia decisión", agregó.

 


Procesamiento y un embargo por 10 millones de pesos

 


Además de ser procesados por esos delitos, en enero pasado, Albarracín y Escudero Hernández fueron embargados por 10 millones de pesos. En su resolución de ese entonces, el juez federal de Villa Mercedes ordenó trabar embargo sobre los bienes propios de la pareja por tal suma para "cubrir gastos y costas procesales, por lo que debían depositar u ofrecer bienes suficientes en caución".

 


La investigación contra los profesionales empezó por una requisa que hizo la Policía de Buena Esperanza el 8 de julio de 2020. Por entonces regían las restricciones contra la propagación del coronavirus. Por eso los efectivos de la Comisaría 19ª inspeccionaron tres camionetas en las que viajaba una familia, por la autopista 55.

 


Los ocupantes explicaron que volvían del límite de la provincia de Córdoba. Habían ido a comprar un campo, pero no pudieron concretar la operación. Los agentes revisaron los rodados y les encontraron 18.670.000 pesos, armas de fuego y municiones. Todo fue incautado y la familia fue trasladada a la comisaría.

 


Albarracín, su abogado, se presentó en la seccional a las 22 para tramitar su liberación. A partir de ese momento, arrancó una causa penal que, poco después, terminó en la Justicia Federal por considerar que los ocupantes de las camionetas eran sospechosos de lavado de activos.
Las averiguaciones de la Fiscalía concluyeron que luego Albarracín les había pedido plata a tres de los integrantes de la familia investigada para pagarles a dos personas de San Luis para ejercer "indebidamente influencia sobre el juez a cargo de la causa (Nacul) y obtener la devolución del dinero incautado”.

 


La hipótesis fiscal también señala que el abogado imputado quiso intervenir en dicha causa porque su pareja había participado en la compraventa del campo, para evitar, así, que Escudero Hernández tuviera problemas por su rol como escribana en esa transacción.
Sin embargo, las pruebas le indican al fiscal que la mujer insertó una declaración falsa en la escritura de la venta del campo de La Candelaria. Habría consignado que la operación fue efectuada por 4 millones de pesos cuando lo fue por casi 20 millones. También refirió que el vendedor recibió el dinero antes del acto notarial, cuando no fue así, porque la cancelación de la compraventa fue en efectivo y ante los ojos de la escribana acusada.

 


Redacción.

 

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