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Multaron a una empresa por incumplir una orden judicial en una causa de filiación

La firma tardó casi 6 años en dar cumplimiento a una disposición que comprendía el embargo del sueldo de un empleado.

Por redacción
| 12 de septiembre de 2024
La inacción de la firma motivó la aplicación de una sanción ejemplificadora. Foto: Periódico Judicial.

Una empresa fue condenada a abonar más de $2 millones de pesos. Tardó casi 6 años en dar cumplimiento a una orden judicial que disponía el embargo del sueldo de un empleado. Se trata de una medida clave.

 

El hombre en cuestión, de 39 años, tenía que hacer frente a una indemnización porque no reconoció oportunamente a su hijo. La determinación del vínculo biológico fue resuelta mediante un juicio de filiación que inició la madre del niño en el año 2016.

 

De acuerdo a lo que describió Marcelo Otamendi, abogado de la progenitora, la empresa -dedicada al rubro agropecuario- no contestó diferentes oficios judiciales en los que se le solicitaba información sobre el padre del menor -que es trabajador de la entidad- sobre su recibo de sueldo y además, no cumplió en informar sobre la retención de un embargo.

 

 

La causa

 

Todo se remonta a 2016. El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de Viviana Elizabeth Oste, determinó la paternidad extramatrimonial del hombre y en concepto de indemnización por daño moral, lo condenó a pagar la suma de $20.000. Aunque el demandado fue intimado, no pagó, con lo cual la jueza resolvió la medida de embargo sobre sus haberes. Todo fue comunicado mediante oficio a su empleadora.

 

La secretaria de la Oficina de Gestión Unificada de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia, Tamara Salinas, remarcó que la inacción de la empresa motivó la aplicación de una sanción ejemplificadora, tanto para corregir la situación del expediente como para casos similares.

 

El proceso judicial se extendió hasta este año debido a que la empresa nunca respondió los oficios que fueron enviados por el Juzgado desde 2018. En 2023, se reiteraron los pedidos y si bien desde la firma respondieron que harían efectiva la medida, nunca ocurrió.

 

En marzo de 2023, se impuso a la empresa una multa equivalente al 10% del sueldo de un jefe de despacho de primera instancia, ascendiendo, en ese entonces, a $27.974,98 por cada día de retardo en la materialización de la medida cautelar de embargo.

 

Y aunque la resolución de la multa fue notificada mediante juez de paz, la firma siguió sin cumplir por más de 80 días, lo que dio como resultado que la sanción ascendiera a $2.126.098,48. Finalmente, en abril de este año, luego de la intimación de pago y de embargo de bienes muebles, la empresa depositó el importe.

 

“Es interesante que la ciudadanía conozca que existen estas herramientas jurídicas destinadas a paliar o evitar los incumplimientos y/o las dilaciones de las mandas judiciales, como multas o declarar al empleador como obligado solidario en la obligación alimentaria. Es sabido que los incumplimientos a las órdenes de los jueces no pueden ser toleradas en ningún proceso y más aún en los conflictos que se ventilan en el fuero de familia, los que gozan de un interés insoslayable que requiere rapidez ante todo, lo que se torna más urgente considerando la apremiante situación económica que atraviesa el país”, reflexionó Tamara Salinas.

 

“Lo importante es que se pudo ir más allá de la advertencia, es decir, del oficio reiteratorio, y se pudo sancionar a la empresa”, agregó Marcelo Otamendi. También añadió que con esta decisión judicial se hace efectivo el apercibimiento que marca el Código Procesal de Familia, donde se impone una multa a situaciones donde la empresa o una persona de índole privada no contesta los oficios de informes.

 

 

Periódico Judicial/Redacción.

 

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