Intimaron a San Luis Agua por las excavaciones en el Río Quinto
Un vecino denunció trabajos aguas abajo del puente de la Ruta 148, en Villa Mercedes y la Defensoría del Pueblo emitió un duro informe contra el organismo, que emitió una defensa tibia y poco clara.
La Defensoría del Pueblo de la Provincia de San Luis dictó una resolución en la que puso bajo la lupa a San Luis Agua por los trabajos de remoción de sedimentos y áridos en el Río Quinto, en el sector ubicado aguas abajo del puente de la Ruta Nacional N° 148, en la continuación de la Avenida 25 de mayo, en inmediaciones del Parque Costanera Río V de Villa Mercedes.
El expediente se inició el 7 de julio de 2026 a partir de la denuncia de Jorge Orlando Echenique Petrini por irregularidades operativas, falta de control de áridos y omisión ambiental.
En la investigación, la Defensoría remitió las notas a la Dirección Provincial de Minería, que informó que la extracción de áridos en ese sector está alcanzada por una resolución que derogó las autorizaciones para extracción mecanizada e incluye expresamente al Río Quinto desde el Dique La Florida hasta el límite interprovincial.
Como no existen concesiones mineras vigentes, el organismo sostuvo que no ejerce fiscalización y que la autorización corresponde a San Luis Agua, que tardó cautro meses en responder.
En de septiembre de este año, el organismo sostuvo que las tareas consisten en manejo, retiro y remoción de sedimentos acumulados en el vaso del Embalse Villa Mercedes, con la finalidad de recuperar su capacidad de almacenamiento y mantener las condiciones de funcionamiento de la obra hidráulica, no configuran explotación comercial de áridos ni actividad de cantera.
El análisis pone de relieve una serie de deficiencias críticas en los controles operativos y ambientales. La Defensoría señala que las respuestas brindadas por San Luis Agua S.E. carecen de los elementos necesarios para verificar las condiciones concretas del contrato invocado, la delimitación exacta del sector intervenido, el volumen de material extraído, su destino final y los mecanismos de supervisión y control implementados. Las respuestas recibidas tampoco permiten verificar el encuadre de la actividad frente a la normativa de evaluación de impacto ambiental.
Uno de los ejes centrales es dejar en evidencia que no se cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental previo ni con la intervención de la autoridad ambiental competente. San Luis Agua pretendió justificar los trabajos argumentando que se trataba meramente de una obra de mantenimiento y no de una explotación comercial.
Tras esa polémica opinión, la Defensoría remarcó que la calificación técnica no permite, por sí sola, tener por acreditado el cumplimiento de las exigencias normativas pertinentes y no exime de cumplir con las exigencias de evaluación ambiental ni sustituye el control preventivo.
La resolución enfatiza que la administración omitió incorporar la variable ambiental desde la etapa previa al inicio de las intervenciones y desatendió el deber de protección de los recursos naturales consagrados en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
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