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Rechazan la oposición de la defensa en la causa por el crimen de Árbol Solo

El juez Juan Manuel Montiveros Chada desestimó el planteo de los abogados de uno de los imputados; se negaban a una rueda de reconocimiento.

Por redacción
| Hace 4 horas
Instantes de la audiencia. Foto: Periódico Judicial.

El Juez de Garantías N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, Juan Manuel Montiveros Chada, resolvió no hacer lugar a la oposición planteada por la defensa del imputado Cristian Sebastián Sosa contra la realización de una rueda de reconocimiento solicitada por el Ministerio Público Fiscal.

 


La medida se dictó en el marco de la investigación por los delitos de homicidio en ocasión de robo y robo calificado por ser cometido en despoblado y en banda, cometidos en perjuicio de un matrimonio de adultos mayores en el Departamento Belgrano.

 


Los hechos que originaron la causa ocurrieron el 2 de febrero de 2025 en un domicilio rural del paraje Árbol Solo, en Los Manantiales. Según la acusación fiscal, tres hombres llegaron al lugar al mediodía simulando un desperfecto mecánico en un automóvil Renault 12 para solicitar agua. 

 


Una hora más tarde, los sospechosos regresaron con fines de robo, atacando violentamente a las víctimas. La mujer fue atada, golpeada y asfixiada con una bolsa en la cabeza, mientras que su esposo, de 77 años, sufrió graves lesiones craneales.

 


Tras sustraer aproximadamente 2,5 millones de pesos y documentación, los delincuentes se dieron a la fuga. El hombre permaneció internado hasta el 17 de septiembre de ese año, fecha en la que falleció como consecuencia de las heridas sufridas.

 


Durante la audiencia, los abogados defensores de Sosa sostuvieron que la rueda de reconocimiento no debía realizarse debido a una supuesta contaminación del testimonio de la víctima sobreviviente. 

 


El argumento central de la defensa se basó en que, durante la detención en sede policial, se habrían tomado fotografías de los imputados que luego circularon en medios de comunicación y redes sociales. 

 


Según este planteo, dicha exposición pública anularía la espontaneidad del acto procesal, ya que la identificación podría basarse en las imágenes vistas con posterioridad y no en el recuerdo directo del suceso.

 


Por su parte, la Fiscal Adjunta Ornella Costa y el abogado querellante Augusto Aguilera Marturano rechazaron los fundamentos de la defensa. La fiscalía subrayó que no se presentaron pruebas que acreditaran la existencia de tales fotografías ni su difusión efectiva. 

 


Asimismo, se destacó que la víctima ya había realizado una descripción física detallada de los agresores apenas pocos días después del hecho, mucho antes de que se produjeran las detenciones o cualquier eventual exposición mediática de los sospechosos.

 


Al momento de resolver, el juez Montiveros Chada explicó que la rueda de reconocimiento constituye un acto procesal de carácter irreproducible y que, para impedir su ejecución, es necesaria una acreditación mínima de los factores que podrían viciarla. 

 


El magistrado determinó que la defensa no aportó elementos suficientes para probar que la víctima hubiera tenido acceso a imágenes de los detenidos. En consecuencia, ratificó la validez de la medida, aunque aclaró que no fijará una fecha para su realización hasta que la resolución quede firme, permitiendo así que el Tribunal de Impugnaciones revise la decisión si las partes deciden recurrirla.

 


Periódico Judicial/redacción.
 

 

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