Cambio de dos bebas: no es un simple “error”, es una regresión histórica
La justicia tiene el deber de resolver rápido un caso sin precedentes en el que está en juego la identidad, uno de los derechos básicos del ser humano. El juez debe guiar un proceso extremadamente delicado. Por Martin Loayza Fernández.
Resuena en nuestra provincia un caso prácticamente sin precedentes, el de dos niñas intercambiadas al nacer por ¿error? ¿negligencia? Se verá con el trabajo de la justicia.
Sin abordar en el caso per se, pues quien suscribe no tiene ni ha tenido contacto ni con las partes ni con el expediente, y sin abordar en la consecuencia dañosa, patrimonialmente hablando, es de vital importancia poner el foco en uno de los derechos fundamentales de todas las personas, como lo es el derecho a la identidad.
Durante años, en nuestro país, se construyó, especialmente a partir de su historia más oscura, una doctrina sólida sobre el derecho a la identidad. No es casual: sabemos lo que significa crecer sin saber quién se es, por eso, lo ocurrido en nuestra provincia no puede interpretarse como un simple “error”. Es una regresión histórica.
Este derecho fundamental que les fue robado a las dos niñas, y que de forma directa afecta a dos familias de nuestra provincia, nos pone a repensar un punto clave, que creímos tener resuelto: la identidad no es un accesorio. Es el núcleo mismo de la persona.
Uno de los aspectos que agrava aún mas todo el caso es el tiempo: la identidad fue alterada desde el nacimiento y en materia de infancia, el tiempo no es un elemento neutro, es estructural.
Fueron tres años. Tres años sin que nadie advirtiera el cambio. Tres años hasta que la verdad apareció casi por accidente. Pero el tiempo no para. El tiempo construye identidad. Construye apego. Construye familia.
Es probable que la justicia, principalmente en lo concerniente al fuero familiar, se encuentre en una encrucijada sobre cómo resolver esta cuestión. Porque en estos casos, el juez no está solo para dictar una sentencia. Está para conducir un proceso humano extremadamente delicado. Está para intervenir a tiempo. Está para evitar que el conflicto se agrave.
Sin embargo, lo que surge de los testimonios recientemente escuchados es lo habitual en cada proceso judicial, sea federal o provincial: demoras, falta de respuestas integrales. Y eso es inadmisible cuando hablamos de identidad, no obstante, se encuentren ambas niñas en contacto con sus familias biológicas.
En este caso, la justicia no puede actuar como si fuera un expediente más. No puede esperar. Tiene el deber de ser activa, de articular equipos interdisciplinarios, de diseñar estrategias de revinculación, de proteger, de verdad, el interés superior del niño. Y si no lo hace, es parte del problema.
Pero aquí, en opinión de quien suscribe, se evidencia una verdad incómoda: no hay solución justa. El derecho suele funcionar bien cuando puede ordenar la realidad, se basa en hechos, prueba y derecho. Pero este es uno de esos casos donde la realidad desborda al derecho.
La respuesta jurídica correcta es incómoda, porque la identidad no es solo genética, pero tampoco se puede prescindir de ella. Entonces, cualquier solución será imperfecta. Y ahí es donde la calidad del sistema judicial se pone a prueba: no en ofrecer respuestas ideales, sino en gestionar conflictos trágicos con el menor daño posible.
Este caso revela que el derecho a la identidad, aun reconocido en normas y tratados internacionales con jerarquía constitucional, puede ser vulnerado de la forma más básica. Revela que el tiempo judicial no está pensado para la infancia. Y revela, sobre todo, que cuando el sistema reacciona tarde, no hay forma de evitar que la solución también duela.
La justicia no puede deshacer lo ocurrido, pero sí tiene una obligación ineludible: no agravar el daño porque cuando se trata de identidad, no hay segunda oportunidad.
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