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Causa de ex funcionarios: la jueza Banó dio lugar al planteo de las defensas

Aceptó la presentación para redefinir el tribunal del caso. Resta ver si el Ministerio Público Fiscal apela y, en función de eso, todo volvería al juez natural. El abogado Alejandro Cordido cuestionó el trasfondo de la acusación.

Por redacción
| Hace 2 horas
Alejandro Cordido destacó que lo que se busca es garantizar la transparencia y el cumplimiento de las pautas procesales.

En una resolución dictada este jueves 30 de julio, la jueza de Garantías N° 4 de San Luis, Luciana Banó, resolvió declinar su competencia en la causa contra los exministros de Seguridad Claudio Latini, Luciano Anastasi y Ernesto "Pipi" Alí, junto a los exintendentes Jeremías Vivas (San Francisco del Monte de Oro) y Mario Canali (Cortaderas). Con esta medida, el expediente retornará al Juzgado de Garantías N° 3, a cargo del juez titular Marcos Flores Leyes.

 

 

El planteo fue formulado de manera conjunta por los abogados defensores —entre ellos Cristóbal Ibáñez, Alejandro Cordido, Nedo Gómez y Cecilia Cabello— justo antes de que se llevara a cabo la audiencia en la que las partes debían discutir los pedidos de sobreseimiento. El expediente había pasado al Juzgado N° 4 cuando la entonces jueza provisoria del Juzgado N° 3, Natalia Lazarte Otero, se excusó por una relación de vecindad con uno de los imputados. Sin embargo, tras la reincorporación de Flores Leyes como titular del juzgado de origen, esa causal de excusación desapareció.

 

 

En diálogo sobre el estado de la causa, el abogado Alejandro Cordido, representante de Jeremías Vivas, remarcó que la presentación buscó resguardar las garantías constitucionales del proceso: “Nosotros tenemos fijada la audiencia de sobreseimiento y lo que queremos es garantizar la absoluta transparencia y el cumplimiento de todas las pautas procesales. Una de esas cuestiones en juego es la competencia. El juez natural de esta causa es el Juzgado de Garantías N° 3. Necesitamos que, por lo menos, la cuestión de competencia no sea cuestionable ni por la defensa ni por el Ministerio Público Fiscal”.

 

 

Pese a la oposición vertida durante la audiencia por la fiscal Linda Maluf y el representante de la Fiscalía de Estado, Santiago Calderón Salomón, la magistrada Banó coincidió con la postura de los defensores. En su escrito de resolución, citando doctrina jurisprudencial, fundamentó que al haber reasumido el juez titular Marcos Flores Leyes, cesó la causal que había apartado al juzgado original, motivo por el cual correspondía hacer lugar a la declinatoria para preservar el principio del juez natural consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica.

 

 

Más allá del ámbito estrictamente procedimental, Cordido cuestionó con dureza el encuadre legal de la acusación impulsada por la fiscalía y los querellantes, al sostener que el expediente responde a motivaciones ajenas al derecho penal.

 

 

“Esta causa, como algunas otras, además de tener evidentemente un tinte político, está atravesada por una acción muy activa de medios de comunicación. Se terminan discutiendo posiciones u opiniones personales que no se basan en derecho”, señaló Cordido.

 

 

Asimismo, enfatizó la necesidad de respetar la presunción de inocencia: “Estamos observando que una parte de la prensa local, el Ministerio Público Fiscal y la Fiscalía de Estado están asumiendo que hay personas que son culpables cuando no tienen ninguna condena. Es decir, se estaría violando el principio de inocencia”.

 

 

Para finalizar, el letrado remarcó la falta de tipicidad penal en la conducta de su asistido respecto del contrato cuestionado: “Este caso en particular, por lo menos en lo que hace a mi defendido, es un caso que no debería estar discutiéndose en la Justicia penal; en el mejor de los casos debería estar discutiéndose en la justicia contencioso administrativa, porque estamos hablando de un contrato administrativo. No han hecho ninguna acción vinculada a ningún aparente incumplimiento y sí se les ocurrió que hubo una disposición y una conducta que los lleva al plano penal. No deja de representar una especie de persecución y una angustia personal en gente que no ha cometido ningún delito”.

 

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