SAN LUIS - Lunes 14 de Septiembre de 2026

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Sube la temperatura en el conflicto entre el intendente de Merlo y un vecino

Rafael Quintana rechazó una carta documento de Leonardo Rodríguez y lo intimó por abuso de autoridad. El jefe comunal lo había amenazado con denunciarlo por calumnias e injurias por un video en Facebook del 3 de agosto sobre fondos públicos. "Quieren censurar con carta documento lo que deberían explicar cómo funcionarios"

Por redacción
| 10 de septiembre de 2026

Un vecino de la Villa de Merlo que reclamó por el estado de las obras de su barrio terminó siendo intimado judicialmente por el propio Intendente Municipal. Lejos de amedrentarse, contestó con una carta documento durísima donde lo acusa de intentar censurar la crítica vecinal y de abusar de su poder como administrador de los fondos públicos.

 

El vecino es Rafael Salomón Quintana, domiciliado en La Moteada 475. El 3 de agosto publicó en Facebook un material audiovisual donde cuestionó la gestión, el destino y la ejecución de los fondos destinados a obras en su barrio.

 

 

La respuesta del municipio no fue una explicación sobre las obras, sino una carta documento firmada por el intendente Leonardo Manuel Rodríguez, fechada el 4 de septiembre y despachada desde el Correo de Merlo, donde lo intimaba en 48 horas a rectificarse bajo amenaza de iniciarle acciones penales por calumnias e injurias (arts. 109 y 110 del Código Penal) y una demanda civil por daños.

 

 

Para Quintana, ese mecanismo es un intento de disciplinamiento. En su contestación, presentada el 9 de septiembre, Quintana rechaza la intimación por "falaz, improcedente, maliciosa y carente de todo sustento fáctico y jurídico" y le marca al Intendente una contradicción jurídica insostenible: lo amenaza con la Ley 26.551, que es justamente la ley que protege al vecino.

 

 

La Ley 26.551, que el propio Rodríguez cita para amedrentar, es la que despenalizó expresamente en Argentina las opiniones y expresiones sobre asuntos de interés público. Un reclamo sobre dónde fue a parar la plata de las obras de un barrio es, por definición, interés público.

 

 

"Usted reviste el carácter de Intendente de la Villa de Merlo, por lo cual es una figura pública sometida al escrutinio y la crítica de los ciudadanos", le recuerda Quintana en el texto.

 

 

Y agrega, invocando el art. 14 de la Constitución Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica: "En su condición de administrador de los recursos del municipio, usted tiene la obligación republicana de brindar explicaciones y tolerar la crítica ciudadana sobre el estado de las obras del vecindario, en lugar de utilizar mecanismos de presión postal para censurar reclamos vecinales legítimos".

 

 

Lejos de rectificarse, el vecino ratificó su derecho constitucional a expresarse libremente sobre la gestión de gobierno que encabeza Rodríguez y pasó a la ofensiva: lo intimó a que se abstenga de continuar con conductas persecutorias o de amedrentamiento judicial, bajo apercibimiento de iniciarle acciones legales por abuso de autoridad y por los daños que su accionar le ocasiona.

 

 

El mensaje de fondo que deja el cruce es político: mientras el vecino pide respuestas sobre obras, el municipio responde con abogados. Mientras el vecino habla de fondos públicos, el intendente habla de su honor.

 

 

Para la jurisprudencia argentina e interamericana, un funcionario público debe tolerar un mayor grado de crítica que un particular. No puede pretender silenciar con una carta documento lo que debe responder con una rendición de cuentas.

 

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