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La Justicia les otorga a los presos derechos laborales

Por redacción
| 02 de diciembre de 2014
De acuerdo a lo explicado por el gremio el período de receso laboral no implica que tengan que salir de la cárcel.

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un hábeas corpus colectivo en un caso por el trabajo de los presos, en un fallo donde advirtió que la lucha contra la inseguridad solo será posible si se brinda empleo a los reos y dispuso que se cree un régimen laboral para los convictos con idénticos derechos que los de una persona libre.

 

El fallo, plagado de citas y referencias doctrinarias, hace hincapié en el principio constitucional de "igual remuneración por igual tarea".


Se trata de una presentación de la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación -a partir de un planteo del ciudadano ucraniano Yuriy Tiberiyevich Kepich- a la que la Sala II de la Casación hizo lugar con el voto de los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Pedro R. David.

 


El fallo, plagado de citas y referencias doctrinarias, hace hincapié en el principio constitucional de "igual remuneración por igual tarea" para las personas privadas de su libertad.

 


A partir de este fallo, ahora  el Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (Sutpla) podría avanzar más firme en su reclamo para que los presos que trabajan también tengan acceso al aguinaldo y a las vacaciones, un pedido que realizan desde hace un tiempo.
De acuerdo a lo explicado por el gremio el período de receso laboral no implica que tengan que salir de la cárcel. Existen dos posibilidades: que les paguen las jornadas trabajadas o que descansen durante esos días.

 


Los fundamentos del fallo

 


El juez Slokar, en el voto principal,  afirmó que  "para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares -entre otros- el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances, (asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación) por imperio del principio de progresividad. En este ámbito, como en el medio libre, nunca es tan necesario recordar el eterno adagio: el trabajo digno dignifica al hombre".

 


El fallo plantea "la realidad laboral penitenciaria argentina actual" en donde el 59 por ciento de las personas privadas de su libertad en la Argentina "no accede actualmente a ningún trabajo remunerado".

 


Además  se hizo referencia a "los indicadores oficiales que informan que del universo de aquellos trabajadores presos remunerados, sólo el 19 por ciento cuenta con la posibilidad de acceder a cuarenta horas semanales de trabajo remunerado, en tanto el 81 por ciento restante o trabaja menor cantidad de horas o no tiene posibilidad de acceso a un trabajo pago, por cierto por razones ajenas a su voluntad".

 


También afirmaron que "no puede escapar que para cubrir el equivalente al salario mínimo dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, un preso debería trabajar un mínimo de diez horas durante cinco días de la semana".

 


Agencias

 


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