La escribana Dirce Bona trabajó durante el año pasado en el Colegio de Notarios en la tarea de difundir los cambios del nuevo Código Civil y Comercial a sus colegas y otros profesionales. Opinó que se sentía “particularmente satisfecha por las incorporaciones que tuvo y creo que la labor de informar a la población hay que hacerla de a poco. Es nuestra tarea ponerlo en contacto con la gente y aceptarlo”.
La representante de San Luis en la Academia Nacional del Notariado mencionó que “Charles Darwin decía que la especie que sobrevive no es ni la más inteligente, ni las más fuerte sino la que mejor se adapta a los cambios. Y esto se lo podemos asimilar al nuevo Código que se adaptó a las nuevas transformaciones que ha sufrido la sociedad. Desde mi punto de vista tiene una amplitud y reconocimiento de los Derechos Humanos como la vida y la libertad que son de primera categoría; salud, educación y los laborales que pertenecen a la segunda; y los referidos a defensa del consumidor, el medio ambiente y los de incidencia colectiva que serían los de tercera generación”.
Bona explicó que “el escribano, que tiene mucho contacto con la gente, logra que los requirentes vayan comprendiendo cuáles son sus derechos y por supuesto los puedan ejercer. Por ejemplo, cuando venía una persona a hacer una escritura no le preguntábamos si tenía una unión convivencial o si convivía con alguien. Ahora lo tenemos que hacer porque el inmueble que es la sede de la convivencia, tiene el régimen de protección de la vivienda. Antes esto no existía porque sólo podía acceder al régimen de 'Bien de Familia' aquella casa donde residía un matrimonio. También hoy puede hacerlo cualquier persona soltera aunque viva sola en esa propiedad”.
En cuanto a las nuevas escrituras y declaraciones que realizó este año contó que a partir de los nuevos derechos de los adolescentes un padre divorciado llegó para hacer un poder para salir con su hijo de vacaciones fuera del país. “La madre tenía que dar su asentimiento para dar la autorización a que viajara. Antes, al chico no se lo convocaba para este trámite, en cambio ahora les preguntamos si ellos también van a firmar dando su conformidad para hacer ese viaje”. La notaria explicó que ahora también los jueces deben consultar a los hijos si están de acuerdo cuando alguno de los padres obtiene la tenencia y vive en otro país.
El acto de autoprotección es otro tipo de trámite que tuvo que certificar en su estudio. “Estos se refieren a una persona que estando lúcida y capaz, puede disponer mediante una escritura pública sobre cómo quiere que se trate el tema de su salud o patrimonio. Pero no después de su muerte, sino mientras esté viva y pudiera sufrir algún tipo de discapacidad o falta de discernimiento por alguna enfermedad o accidente”. Incluso la designación de un curador que en ese caso recayó sobre uno de los dos hijos de esa persona.
Bona contó que el año pasado cuando se modificó el Código de Procedimientos en la provincia de San Luis se estableció que el juez es quien debe discernir, en caso de un incapaz, quién va a ser el curador de esa persona. Pero antes debe consultar al Registro de Actos de Autoprotección del Colegio de Escribanos donde se asientan estas escrituras, así como hay un Registro Nacional de Testamentos.
En cuanto a la herencia explicó que existe la que se denomina legítima, que es una porción de la que los herederos no pueden ser excluidos. “Para los descendientes de una persona, antes la legítima herencia eran cuatro quintos de esos bienes. Es decir que sólo un quinto se podía destinar a una persona que no fuera heredera o donarse a una institución. Esto también fue modificado y ahora los hijos tienen una legítima de dos tercios, quiere decir que todos podemos disponer de un tercio de nuestros bienes para donarlos a cualquiera que no sea heredero forzoso o pariente”, destacó la notaria. También detalló que ahora un padre puede beneficiar con una porción mayor de la herencia a un hijo que tenga alguna discapacidad y que con la redacción anterior no podía hacerlo. Sobre este tema en particular dijo que recibió muchas consultas.
La escribana comentó que ahora trabaja en una escritura para un matrimonio que, aunque no quieren divorciarse, han decidido separar sus bienes porque poseen comercios, inmuebles y automóviles dentro de la sociedad conyugal. Esta figura en el nuevo Código se denomina Convención Patrimonial.


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