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Aseguran que el Aporte Solidario Extraordinario desalentará la inversión y el ahorro

Lorena Marcoleta, socia regional de Lisicki Litvin & Asociados sucursal San Luis, dijo que el gravamen “es un impuesto más” y que es probable que perdure en el tiempo.  

Por redacción
| 10 de diciembre de 2020
Marcoleta dijo que el impuesto que impulsa el gobierno nacional abarca a patrimonios superiores a los 200 millones de pesos. Foto: Gentileza.

Este impuesto recibió media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación semanas atrás y se envió al Senado para su tratamiento. 

 

 

Si bien el Gobierno a la hora de mencionar este "aporte solidario" utiliza cierta dialéctica para disimular tal fin, entendemos que se trata de un impuesto más, tiene todos los elementos necesarios de un impuesto, es cobrado por el Estado en forma coactiva, no siendo así un aporte voluntario. Nace como un impuesto extraordinario y en principio por única vez, pero en un país cargado de incertidumbre es posible que perdure en el tiempo. Asimismo, señaló que del universo de contribuyentes, el impuesto abarcará solo a 12.000 individuos.

 

 

Es menester mencionar que los sujetos sobre los que caerá este impuesto son, las personas humanas y sucesiones indivisas cuyo patrimonio supere los 200 millones. A primera vista, mi sensación es que pueden ser muchos más. Sobre todo, si pensamos que continuará en el tiempo el efecto inflacionario que concluye desvirtuando las bases imponibles y captando más contribuyentes sujetos al tributo.

 

 

Gravaría los bienes sin posibilidad de deducir las deudas como lo son los impuestos al patrimonio, alcanza no sólo a los bienes gravados en bienes personales, sino también a los bienes que están exentos como casa habitación, títulos argentinos, cajas de ahorro, plazos fijos, también se encuentran sujeto al gravamen los bienes productivos como son inmuebles rurales, empresas unipersonales y participaciones en sociedades del país. 

 

 

Si bien son varias las cuestiones a evaluar, tal como se menciona en el párrafo anterior, un punto muy importante a tener en cuenta a la hora de analizar este gravamen son los patrimonios de las sociedades. Recordemos que desde el 2018, al estar vigente el ajuste por inflación contable, los patrimonios de las empresas aumentaron considerablemente. Por lo cual es muy factible que el accionista de una Pyme, el cual es una persona humana, pueda caer como sujeto pasible de este impuesto, hoy equivale a una valuación total de bienes de 2.5 millones de dólares.      

 

 

Sin duda, este impuesto se duplica con bienes personales, que ya tuvo un aumento importante con la Ley de solidaridad. Las alícuotas comienzan con el 2% pero llega al 5,25%. Con lo cual si sumamos los dos impuestos podemos llegar en algunos casos a una imposición sobre el patrimonio a más del 7%.

 

 

No es ninguna novedad y se vuelve hasta repetitivo decir que este tipo de impuestos a los que nos tienen acostumbrados los legisladores pulverizan la inversión y el ahorro. Y alientan a los cambios de residencia fiscal a países con sistemas tributarios menos complejos y de menor carga tributaria. 

 

 

Dicho todo esto, es necesario mencionar que los contribuyentes tienen una serie de garantías que están incluidas en la Constitución que pueden ser cuestionadas en caso de que se vean afectadas. Entre las garantías que se pueden ver afectadas por este impuesto, siempre analizando cada caso en particular, están en principio la  “igualdad ante la ley” porque afecta la capacidad económica midiendo distinto a iguales sujetos, la “razonabilidad” , el “derecho a propiedad”, no confiscatoriedad “ que se da cuando un impuesto es excesivo y absorbe una parte importante de la renta, por lo cual se espera que sean varios los contribuyentes que crean que sus derechos han sido vulnerados y realicen planteos judiciales de modo tal que sea la justicia que defina si las garantías constitucionales de los sujetos fueron transgredidos.

 

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