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Control de ingreso a San Luis: razones jurídicas del respaldo

El juez Juan Maqueda no advirtió ilegalidad ni irracionalidad en las resoluciones y decretos fijados por la Provincia y avaló las medidas preventivas adoptadas por el Comité de Crisis.

Por redacción
| 03 de julio de 2020
Entrada a San Luis. Lo dijo el fiscal de Estado y lo reiteró el juez federal: no está prohibida, sino sujeta a controles. Foto: El Diario.

La decisión del Comité de Crisis de San Luis de establecer condiciones rigurosas para la entrada y la salida del territorio puntano no es irrazonable, ilegal ni desproporcionada en relación con la emergencia sanitaria que viven la provincia, el país y el mundo, entendió el juez Federal de San Luis, Juan Esteban Maqueda, al resolver de manera favorable la medida cautelar presentada por la Fiscalía de Estado.

 

El fiscal de Estado de la provincia, Eduardo Allende, recurrió a la Justicia Federal solicitando una “acción declarativa de certeza”. Su intención era obtener un pronunciamiento expreso de contenido jurídico que pusiera en tela de juicio o respaldara todas las medidas que ha adoptado el Comité de Crisis provincial con el propósito de combatir la proliferación del virus en San Luis. Lo hizo a raíz de una demanda de productores rurales de otras jurisdicciones para que San Luis anule los controles sanitarios que ha establecido en sus fronteras.

 

“Mediáticamente se ha dicho que la provincia tenía prohibido el ingreso. Jamás estuvo prohibido, simplemente reglamentado por la emergencia sanitaria que estamos viviendo”, sostuvo el fiscal de Estado. Y destacó que “no hubo presentaciones judiciales en San Luis en contra de estos protocolos”.

 

 

“La normativa no impide el ingreso y/o egreso de la provincia, sino que regula el mismo y la circulación territorial”. Juan Esteban Maqueda.

 

 

Además de Allende, en la presentación ante la Justicia trabajaron los letrados Waldo Eric Almanza, Andrés Alejandro Heredia y Roald Bartolomé Cattaneo. Promovieron la acción declarativa en contra de la Confederación de Asociaciones Rurales de la 3ª Zona, con domicilio en la ciudad de Córdoba; la Confederación de Asociaciones Rurales de Mendoza, con domicilio en San Carlos, Mendoza; y las Asociaciones Ruralistas con asiento en la provincia de San Juan. Y también contra “toda persona jurídica y/o humana que pretenda ingresar y/o circular por el territorio provincial en violación de la normativa y regulaciones provinciales dictadas en consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19”, expresaron en su petición de que la Justicia declarara la legitimidad y constitucionalidad de las disposiciones administrativas puntanas.

 

 

Activo. El ingreso del transporte de carga está vigente en la provincia, bajo estrictos protocolos sanitarios. Foto: El Diario.

 

 

Decisivas para frenar los contagios

 

El equipo de la Fiscalía destacó, en los argumentos presentados al juez Maqueda, que “las medidas implementadas en la provincia de San Luis de manera temprana han sido fundamentales para contener los brotes, logrando un estatus epidemiológico sin transmisión comunitaria”. Y agregó que “teniendo en cuenta la dinámica de la transmisión del virus, las mismas resultan temporarias, en cuanto son contestes y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta cada jurisdicción, pudiendo ser dejadas sin efecto, si se detectara una situación de riesgo epidemiológico o sanitario”.

 

Los abogados de la Fiscalía de Estado recalcaron que “la provincia de San Luis, en resguardo de la salud de la población, no se encuentra cerrada, sino con medidas establecidas extremadamente razonables en el marco de la pandemia de COVID-19”. Y que “la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala nacional requiere el estricto cumplimiento de las disposiciones del Poder Ejecutivo provincial y del Comité de Crisis, constituido por destacados profesionales de la ciencia de la salud”.

 

También hicieron notar que el Estado provincial tiene el deber de adoptar tales medidas, para garantizar dos derechos fundamentales consagrados en la Constitución Provincial y reconocidos en los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional: el derecho a la vida y el derecho a la salud.

 

En su análisis, el juez Maqueda citó las disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo nacional, que destacó la necesidad de establecer medidas preventivas, “lo que conlleva a establecer prohibiciones de desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos para prevenir la circulación y contagio del virus”.

 

 

El juez Maqueda señaló en su resolución que las medidas adoptadas por el Comité de Crisis de San Luis son coherentes con las que dispuso el gobierno nacional, con el propósito de frenar el avance de la pandemia.

 

 

“Las medidas que se establecen resultan imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos”, rezan los fundamentos del decreto nacional citado por el juez.

 

Maqueda también destacó que el decreto del Presidente de la Nación estableció que “las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal (…), sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, en ejercicio de sus competencias propias”.

 

Luego de analizar toda la exposición del recurrente y las disposiciones provinciales y nacionales, el juez federal no solo manifestó que no encontró ilegalidad, irracionabilidad ni desproporción en las medidas preventivas adoptadas por la administración puntana. También advirtió que tampoco implican un “ejercicio arbitrario con desborde de facultades o competencia, sino que emergen en concordancia con el resultado perseguido de preservar la salud pública evitando la propagación del virus”.

 

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