SAN LUIS - Sabado 28 de Junio de 2025

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Impuesto a las grandes fortunas: el riesgo de lograr el efecto contrario

Daniel Lejtman, socio de LIsicki Litvin & Asociados, cree que este gravamen no mejorará la recaudación y es contraproducente debido a que la economía argentina ya sufre de una presión fiscal “exorbitante”.

Por redacción
| 23 de septiembre de 2020
Lejtman señaló que el proyecto de ley del impuesto a las grandes fortunas alcanzará a personas cuyos bienes sean iguales o superiores a los 200 millones de pesos, al 31 de diciembre de 2019. Foto: Gentileza.

Sin dudas el impuesto a las grandes fortunas es uno de los temas que ha acaparado la atención en las últimas semanas, pese a que se estima que solo alcanzará a unos 10 mil contribuyentes. Al menos esto es lo que sostiene el gobierno nacional, pero las suposiciones hacen pensar que el número de personas impactadas será mayor y por eso la discusión que todavía se está dando en torno de este tema.

 

Según el proyecto de ley, este impuesto alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en la ley del impuesto sobre los bienes personales, cuando el total de los bienes sea igual o superior a $200.000.000 al 31 de diciembre de 2019.

 

En dicha base de cálculo se encuentran también incluidos bienes que para el impuesto patrimonial están exentos, como por ejemplo los títulos públicos nacionales y, asimismo, las participaciones accionarias en empresas argentinas, por su valor patrimonial proporcional, lo que hace pensar que el número de contribuyentes afectados resultará mayor a lo que ha estimado “a priori” el gobierno nacional a través de su organismo fiscal (AFIP).

 

Por último, se está analizando incorporar al mismo a los sujetos que no son residentes en el país, personas humanas y también sociedades del exterior, por los bienes que tienen en la Argentina, en la medida que los mismos superen el monto mínimo imponible señalado anteriormente.

 

Ahora bien, con este impuesto el gobierno espera recaudar unos 300 mil millones de pesos que, indica, serían utilizados para poder recomponer la economía local, que viene golpeada por la crisis económica de los últimos años y se empeoró con la pandemia generada por la COVID-19.

 

Sin embargo, un punto a tener en cuenta es el nivel de judicialización que podría llegar a tener este impuesto, pues algunos especialistas creemos que una gran cantidad de contribuyentes recurrirán a la justicia.

 

Ello así en muchos casos, por el impacto que este nuevo gravamen, sumado al impuesto sobre los bienes personales, puede tornarse confiscatorio. Esto quiere decir que se termina afectando el capital sujeto a tributación, absorbiendo en muchos casos la totalidad de las rentas que generan los mismos. Ello se traduce en una clara afectación del “derecho de propiedad”, consagrado en nuestra Constitución Nacional.

 

Además, hay que considerar que es mucho más grave aún la confiscatoriedad, en aquellos casos de los contribuyentes que ya están jubilados, y todo su patrimonio es el resguardo para esa etapa pasiva de sus vidas.

 

También, podría haber demandas en virtud de la “retroactividad” de la norma, siendo que pretende gravar Bienes al 31/12/2019. Por este motivo, se encuentra bajo análisis una modificación a la “fecha de corte” antes señalada, considerando como alternativa a dichos fines, la fecha de la eventual entrada en vigencia de la norma. También la Corte Suprema ha señalado en anteriores pronunciamientos, que no se puede aplicar un gravamen a bienes que en el pasado estaban exentos.

 

Desde nuestra óptica, creemos que ya no hay tolerancia para nuevos y mayores impuestos. La presión fiscal es exorbitante. Asimismo, este año ya ha habido un impacto muy importante con el pago de bienes personales, que por los Bienes en el Exterior tiene una tasa del 2,25%, cuando anteriormente se pagaba el 0,25%, es decir, la tasa del gravamen se multiplicó por 9.

 

No somos pocos los que consideramos que la suba de impuestos vigentes o la creación de nuevos gravámenes pueden ocasionar el efecto contrario al deseado. Un ejemplo reciente de ello, ha sido el fracasado impuesto a la renta financiera, que tuvo una concepción más filosófica y política, sin tener en cuenta, como era de esperar, lo que de hecho terminó ocurriendo, que fue su escasa eficiencia en la recaudación y, peor aún, el impacto que finalmente tuvo la reglamentación del mismo en la primera “corrida bancaria” del año 2018 y sus graves consecuencias para nuestra economía.

 

En este mismo sentido, por estos días en la Argentina son cada vez más los casos que se conocen de contribuyentes con intenciones de radicarse en otros países, buscando migrar a destinos con sistemas tributarios más sencillos y estables, que no les hagan dilapidar a través de los años sus ahorros ni afecten sobremanera sus inversiones. Es por esto que el gobierno uruguayo ha leído muy bien la realidad y ofrece oportunidades fiscales que cautivaron a más de un argentino.

 

También cabe considerar que por nuestra historia, los impuestos creados como emergencia, o “por única vez” llegaron para quedarse, de allí el escepticismo que genera la creación de este Impuesto. Aún cuando se lo quiera definir como un Aporte Solidario, el mismo tiene todas las características propias de un gravamen.

 

Para finalizar, cabe destacar que en absoluto estamos cuestionando el destino de la recaudación que se obtenga con este Aporte Solidario. Lo que si señalamos, es que lamentablemente, si esto avanza hasta convertirse en ley, probablemente ocasione que haya menos inversiones, ahorro y hasta un éxodo de capitales.

 

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