SAN LUIS - Jueves 09 de Mayo de 2024

SAN LUIS - Jueves 09 de Mayo de 2024

EN VIVO

¿Aporte solidario o Repro II?: represalias ilegales que coartan el derecho de defensa

Lucas Gutiérrez, abogado especialista en Derecho Tributario y socio de Lisicki Litvin & Asociados, dijo que no se puede negar el beneficio a las firmas cuyos titulares no abonaron el impuesto.

Por redacción
| 27 de abril de 2021
Foto: Gentileza.

Por resolución (MTESS) 198/2021 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación se instauró el programa REPRO II por el cual se detallan cuáles son los sectores y actividades caracterizados como críticos y no críticos por efecto de las restricciones impuestas sobre ciertas actividades con motivo de la pandemia del COVID-19, y se reconoce como beneficio el pago por parte del estado de una parte de las remuneraciones de los empleados de las empresas afectadas.

 


El punto controvertido de esta normativa es que, entre los requisitos exigidos para que las empresas y personas puedan a acceder al beneficio, requiere acreditar que el titular del negocio o los accionistas de sociedades solicitantes, alcanzados por el aporte solidario de la ley 27.605, manifiesten que abonaron el impuesto.

 


Si la intención del gobierno nacional es negar el beneficio a las empresas cuyos titulares alcanzados por el aporte solidario decidieron no abonarlo e impugnarlo en sede judicial, estamos en presencia de una ilegalidad supina y manifiesta ya que indirectamente importa coartar el derecho de defensa en juicio de estas personas.

 


El estado tiene el deber de asegurar que este derecho básico pueda ser ejercitado en forma eficaz y sin ningún tipo de trabas, sin embargo, la condición que trae la resolución sin dudas que lo es, ya que funciona como una amenaza de castigo o represalia para quién planteó o piensa plantear la inconstitucionalidad del aporte solidario ante el poder judicial.

 


Paradójicamente, el mismo estado que debe asegurar el derecho de defensa, pone trabas a su ejercicio. Además, es arbitrario mezclar a las personas con las empresas, desconociendo la personalidad jurídica de los entes societarios y afecta el derecho a la igualdad de trato que merecen las empresas afectadas por las medidas sanitarias dispuestas para contener el avance de la pandemia.

 

LA MEJOR OPCIÓN PARA VER NUESTROS CONTENIDOS
Suscribite a El Diario de la República y tendrás acceso primero y mejor para leer online el PDF de cada edición papel del diario, a nuestros suplementos y a los clasificados web sin moverte de tu casa

Suscribite a El Diario y tendrás acceso a la versión digital de todos nuestros productos y contenido exclusivo