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Una jueza ordenó suspender la ley de aborto en Chaco

La medida fue dictada por la jueza de feria, Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 19, de la ciudad de Resistencia.

Por redacción
| 28 de enero de 2021
El aborto legal es una reclamo social de larga data. Foto: medios.

Una jueza chaqueña hizo lugar a una medida cautelar presentada por particulares que pidieron la suspensión en la provincia de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), una medida que fue interpretada como "antidemocrática" por representantes de organizaciones feministas, informaron fuentes judiciales.

 

"Este tipo de cautelares evidencian la trinchera antidemocrática, que suspende el ejercicio de un derecho y la implementación de una política pública sanitaria sin hacer un control mínimo, serio, de admisibilidad y procedencia de la acción", dijo a Télam Soledad Deza, abogada tucumana feminista que representó y logró la liberación de Belén, la joven que estuvo presa en esa provincia a causa de un aborto espontáneo.

 

Deza aludió a la cautelar admitida por la jueza de feria Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 19 de la ciudad de Resistencia, que hizo lugar a una presentación para suspender la vigencia de la Ley 27.610 en la provincia de Chaco.

 

En su presentación, los actores y actoras solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la norma recientemente aprobada en el Congreso y sostuvieron que el Art.15 inc.1 de la Constitución de Chaco garantiza "el derecho a la vida y a la libertad, desde la concepción, a todas las personas y que, como se trata de una competencia concurrente de la provincia con la Nación, debe primar la interpretación de la ley más favorable a la persona humana".

 

En su fallo, la jueza Aucar de Trotti manifestó que "si bien pueda existir una presunción de validez ante la Ley que se cuestiona, de la simple lectura de las restantes normas antes mencionadas, también plenamente vigentes, requiere de un mayor análisis de la validez en su aplicación respecto de la primera, ante un conflicto de normas e intereses que deban ser protegidos y que prevalezcan sobre la misma".

 

Télam/LE

 

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