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Un tribunal declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la pena

El acusado recibió una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

Por redacción
| 17 de abril de 2021
Servicio Penitenciario. El acusado debe cumplir una pena efectiva de tres años de prisión. Foto: Archivo.

La Cámara Penal 1 de San Luis declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal prevista para el delito de abuso sexual con acceso carnal, y condenó a un hombre a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, en un juicio que culminó el viernes de la semana pasada, informó la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional del Poder Judicial. “Si bien para este tipo de delitos el Código Penal Argentino prevé una pena que va de los 6 a los 15 años (artículo 119, 1º y 3º párrafo), el tribunal entendió que en este caso concreto había que realizar una serie de valoraciones de tipo cultural y social al momento de establecer la sanción correcta”, explicaron ayer en el comunicado.

 

La declaración de inconstitucional del mínimo de la pena es, según indican, “una herramienta de absoluta excepcionalidad fundada en la necesidad de establecer un pronunciamiento justo en un caso concreto y donde el contexto exige al momento de establecer cuál es la condena adecuada, que se merituen situaciones que no son solamente el mero castigo”.

 

Refieren también que cuando la ley elige la penalidad apropiada para un determinado delito, no lo hace ateniéndose a un criterio estricto ni rígido, lo que excluiría la cuantificación judicial y haría imposible la determinación de penas equitativas.

 

Esto quiere decir que las escalas penales están fijadas en la ley con un mínimo y un máximo, pero la tarea de personalización de la pena le corresponde a los tribunales. Y es en esa tarea donde se conjugan una serie de consideraciones que, en algunos hechos concretos, terminan haciendo que el monto de la pena sea demasiado elevado, tornándose de aplicación injusta en relación a las circunstancias.

 

El hecho que fue investigado por el tribunal que preside Silvia Aizpeolea y que integran José Luis Flores y Hugo Saá Petrino, ocurrió en 2011 en una zona rural de una localidad del norte provincial. La víctima y el acusado son parientes y sus casas estaban ubicadas a poca distancia una de la otra.

 

La falta de antecedentes condenatorios, el contexto sociocultural, el tiempo transcurrido desde que sucedió el hecho —en el que no se verificaron nuevas conductas delictivas—, el desarrollo de condiciones de vida familiar, social y laboral del imputado, su actitud frente al proceso y la juventud de los protagonistas fueron algunos de los atenuantes que valoró la Cámara. El acusado, de 32 años, deberá cumplir la pena en el Servicio Penitenciario de San Luis.

 

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