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Lo condenaron a 16 años de cárcel por abusar de una nena

La víctima, quien hoy tiene 16 años, es nieta de su expareja. Los hechos ocurrieron en 2017 y 2018 en Los Cajones.

Por redacción
| 03 de julio de 2021
El debate combinó la presencialidad y la virtualidad. Foto: Prensa Poder Judicial.

Dieciséis años de cárcel es la pena que le impuso este viernes la Cámara del Crimen de Concarán a F.S., un hombre de 57 años, por haber violado dos veces a T.R., la nieta de quien era su pareja, en el paraje Los Cajones. Y 16 es la edad que actualmente tiene la víctima, quien tenía entre 12 y 13 años cuando sufrió estos abusos. Pero antes, según confió una fuente, ya había padecido un hecho similar: la pareja de su madre del corazón la sometió sexualmente y por ese caso, que llegó a juicio, hay una condena que está firme. Como si fuera poco, el padre de la adolescente es investigado ya que se sospecha que también la ha ultrajado. “Es decir, hay tres violaciones comprobadas. Es una joven que está en una situación de mucha vulnerabilidad”, expresó la fuente.

 

Este viernes, además de conocerse el fallo —que lleva la firma de Juan Manuel Saá Zarandon (presidente), Sandra Elizabeth Piguillem y Sergio Darío De Battista— se escucharon los alegatos de las partes: intervino el fiscal Néstor Lucero (en carácter de subrogante) y en representación de la víctima lo hizo la defensora de Niñez y Adolescencia, María Monserrath Bocca, en tanto que el defensor oficial José Francisco Pérez asistió al acusado. Y aunque el imputado se declaró inocente, cuando tuvo la posibilidad de decir unas últimas palabras antes de que el tribunal se fuera a deliberar y su abogado pidió que fuera absuelto por el beneficio de la duda, la Cámara consideró que los hechos y su autoría quedaron firmemente acreditados.

 

Fue considerado responsable de “Abuso sexual con acceso carnal, agravado por causar un grave daño en la salud física y mental de la víctima, dos hechos en concurso real”. Los jueces valoraron como atenuante la falta de antecedentes y como agravantes, el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima y también de la confianza existente entre ella y él.

 

Los ataques sexuales tomaron estado judicial en 2019, cuando fueron denunciados. Ese mismo año se ordenó la detención del hombre, que fue procesado con prisión preventiva por la misma figura penal por la que ahora fue condenado. Desde esa fecha ha permanecido encerrado y, a través del fallo de ayer, se ha confirmado que esa situación se extenderá en el tiempo.

 

“Ella tenía 12 años cuando ocurrió un primer abuso, que fue sin acceso, en Mendoza. El siguiente fue a los 13 años, ya con acceso. Sucedió en mayo de 2017, cuando fue de visita a la casa de la abuela en Los Cajones, para la fiesta de Santa Rita que se celebra en ese paraje. Aprovechando que la abuela fue a hacer unas compras a Villa Dolores, el hombre la violó. Y al año siguiente, en idéntica circunstancia, hizo lo mismo”, contó una fuente.

 

El debate oral comenzó el pasado 29 de junio bajo una modalidad mixta, según lo informado por la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional del Poder Judicial. Es decir, algunas de las partes participaron desde el recinto de la Cámara de Apelaciones con asiento en Concarán, y otras, de manera remota a través de la plataforma Cisco Webex.

 

En la primera audiencia declaró el imputado, se oralizaron testimonios y se recibieron otros cuatro. También se reprodujo el video de la Cámara Gesell en la que la chica relató los ataques sexuales, una prueba que cobra vital importancia en este tipo de causas.

 

“Asimismo, el tribunal —con acuerdo de las partes— dispuso solicitar al Juzgado de Instrucción Penal y a la Secretaría de Familia del Departamento Junín, un informe de todas las causas en las que intervenga como parte el progenitor de la damnificada, y la citación de una persona de interés para la investigación a fin de que brinde su testimonio en sede judicial”, indicaron desde Prensa del Poder Judicial. Además, se fijó que el debate continuaría este viernes, en lo que fue la segunda y última audiencia.

 

Este viernes, después de que se leyeran los informes requeridos y de recibir el mencionado testimonio, se llevaron adelante los alegatos y, tras un cuarto intermedio, se conoció el veredicto.

 

Primero fue el turno de la defensora de Niñez y Adolescencia. Ella hizo un resumen de los hechos que dieron origen a la causa y de las pruebas que, a su entender, los acreditan. Citó el informe de la Cámara Gesell, en el que se concluyó que la chica presentaba signos compatibles con abuso sexual infantil. De ese documento “surge que la menor no tiene indicadores de sugestionabilidad ni limitaciones cognitivas, encontrándose correspondencia entre su relato y la afectividad movilizada respecto al mismo, como la ansiedad y la angustia propias ante este tipo de delitos”, refirió Bocca, quien dijo que no tenía dudas de que el hombre es autor material y penalmente responsable del delito. Por ello, le pidió al tribunal que le aplicara la pena máxima prevista para dicha figura legal.

 

Luego alegó el fiscal de Cámara Lucero, quien adhirió a lo expuesto por la defensora de Niñez y Adolescencia y al encuadramiento jurídico atribuido a la conducta del imputado, haciendo particular alusión “al grave daño psicológico previsto en el inciso A del artículo 119 del Código Penal, que agrava la punición”.

 

Dijo que eso pudo demostrarse no solo a partir de la declaración de la chica en la Cámara Gesell y de la pericia psicológico-psiquiátrica que en su momento le hicieron al acusado, sino también a partir del testimonio de la persona citada este viernes. A partir de su declaración “se puede determinar que realmente se trató de un grave daño, de una grave afectación psíquica, física y anímica” de la muchacha, consideró el fiscal, quien para cerrar solicitó al tribunal que le impusiera al imputado una pena de 20 años de cárcel.

 

El defensor oficial Pérez manifestó que del plexo probatorio surge “un estado de duda” en virtud de que, según su postura, no se investigaron todas las hipótesis que aparecieron a lo largo del proceso.

 

A su vez, cuestionó que la misma profesional que hizo la Cámara Gesell fue la que luego le hizo la pericia psicológica-psiquiátrica al imputado. Sostuvo que en esas prácticas puede haber “contaminación”, y que lo correcto es que sean profesionales diferentes quienes periten a las partes.

 

Dijo que el proceso penal exige “la verdad para la condena” y que, en este caso, esa verdad no está acreditada con la prueba para poder confirmar la autoría de su defendido, por lo que solicitó que fuera absuelto por el beneficio de la duda. Pero para la cámara no hubo sustento para aplicar este principio jurídico —el in dubio pro reo—, más bien todo lo contrario, firmes certezas de que abusó de la niña y lo condenó.

 

 

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