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Revocan el fallo que buscaba declarar inconstitucional a la IVE

La Justicia hizo lugar a un recurso de apelación de Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de Bona.

Por redacción
| 15 de agosto de 2021
Es ley. Desde que la normativa entró en vigencia, el acceso al aborto legal nunca se interrumpió en la provincia.

En marzo de este año, cuando la ley de Interrupción Legal del Embarazo ya tenía dos meses de vigencia, un fallo de la jueza María Eugenia Bona, titular de un Juzgado Laboral, buscó declarar la normativa como inconstitucional, basándose en una acción declarativa de certeza promovida por la exsenadora nacional Liliana Teresita Negre en contra del Gobierno de San Luis. El pasado 6 de agosto, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la ciudad de San Luis hizo lugar a un recurso de apelación que interpuso la Fiscalía de Estado y revocó una sentencia. El dictamen se conoció este viernes.

 

La decisión tuvo dos votos a favor: el de los camaristas Javier Solano Ayala y Federico Lucero Gagliardi y uno en contra de Horacio Zavala Rodríguez. Entre los fundamentos consideraron que "la Justicia provincial es competente para declarar la inconstitucionalidad de una norma federal solo cuando dicho planteo es accesorio de otra cuestión principal que constituya el objeto de la causa cuya competencia sí esté reservada a la Justicia ordinaria, supuesto que no se da en el presente caso en donde el objeto principal lo constituye justamente la declaración de inconstitucionalidad de una norma federal, resultando competente para ello la Justicia federal".

 

Los camaristas recordaron que uno de los caracteres propios de la competencia federal radica en que es privativa, y por lo tanto, excluyente de los órganos judiciales de las provincias: “De allí que, tratándose de causas constitucionalmente asignadas al conocimiento de la justicia federal, los jueces provinciales deben declarar su incompetencia, incluso de oficio, en cualquier estado del proceso”, dice textualmente un fragmento del texto redactado por la Cámara Civil.

 

Otro de los aspectos que el Tribunal también rechazó fue la legitimación de la actora Liliana Teresita Negre para promover la acción declarativa de certeza en contra del Gobierno de la Provincia. Al respecto, los jueces recordaron que “un caso judicial supone la existencia de una controversia con relevancia jurídica propuesta por quien está legitimado para ello, al tiempo que dicho conflicto debe ser actual —no hipotético— y debe requerir una respuesta jurisdiccional concreta —no dogmática ni académica— relacionada con los intereses o bienes en juego”.

 

Vale recordar que desde que la IVE fue aprobada y puesta en vigencia hubo al menos 30 reclamos judiciales contra la normativa, que se presentaron en distintas provincias y que no prosperaron, por lo que la ley aprobada el 30 de diciembre en el Senado de la Nación siempre estuvo vigente. Y este sábado fue reglamentada.

 

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