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El Juzgado de Faltas aplicó multa de $285 mil a conductor de Uber

Es uno de los tres vehículos retenidos por la Comuna en los controles realizados en los últimos días.

Por redacción
| 18 de octubre de 2023
Antecedente. En el fallo, Ferrari citó precedentes ocurridos en Córdoba. Foto El Diario

La novela de Uber en San Luis suma nuevos acontecimientos. A las protestas de los taxistas (este martes reclamaron en el edificio municipal) y los puntanos que miran el desembarco de la app como una oportunidad de trabajo y una nueva opción de transporte, se suma que ayer quedó establecida la multa que pagarán quienes que se dediquen a transportar pasajeros de forma pública y sin habilitación municipal: será de $285 mil. Así lo aseguró el juez de Faltas Municipal, Alejandro Ferrari, a El Diario de la República.

 

La cifra es el punto medio de sanción, ya que equivale a 18.000 unidades monetarias, pero, según Ferrari, hay un escalón aún más costoso para los infractores.

 

Hasta este martes, los inspectores municipales habían detectado tres vehículos y sus conductores que transportaban a personas bajo la app Uber. Los coches fueron retenidos y, para recuperarlos, sus propietarios deberán abonar la multa.

 

"Esto sirve como precedente para cuestiones similares sobre este tema de Uber y las infracciones que recaigan ante la Justicia de Faltas. Independientemente de la retención del vehículo, como dice específicamente la ordenanza, también una sanción económica. Para este caso en particular fue de 18.000 unidades monetarias, lo que equivale a $285.000. Ya notificamos al infractor y este miércoles se definirá el tema de la entrega del vehículo", explicó Ferrari.

 

"El razonamiento central es que para prestar un servicio de transporte de personas en la ciudad de San Luis se necesita la autorización y la habilitación municipal. Nosotros en el fallo dejamos eso en claro. No está en nosotros la discusión si taxi o Uber. Lo central es que en la ciudad de San Luis no se puede transportar personas a título oneroso, es decir cobrando una suma de dinero, sin habilitación del Municipio. La ordenanza es muy clara en este sentido", sostuvo el juez de Faltas capitalino.

 

El funcionario se explayó sobre los fundamentos que subrayó en su fallo. "La cuestión de la autorización del Estado, entendemos, no puede ser de otra manera en el sentido de que a unos se les exija acatar una regulación municipal y a otros no se les pida absolutamente nada. El principio general de la Constitución Nacional es la igualdad ante la ley. En su descargo, la persona que cometió esta infracción adujo que al no existir regulación en torno a esta app, está permitida, y que él la podía ejercer. Por eso, independientemente de que no haya una regulación específica acerca de estas aplicaciones, sí existe para el transporte de personas y abarca a las distintas modalidades. En este caso, hay un transporte de personas porque tiene la característica de llevar gente a título oneroso, no gratuito, entonces estamos ante una infracción", afirmó.

 

En el fallo, Ferrari citó como precedente una situación similar ocurrida en Córdoba con sentencias de la Cámara Contenciosa Administrativa y también otras surgidas en España.

 

Redacción/MGE

 

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