La Justicia volvió a fallar contra las Sociedades Anónimas Deportivas de Milei
El Juzgado Federal de Mercedes avaló la cautelar que presentó la AFA y dejó sin efecto dos artículos del DNU.
La batalla es feroz. El Gobierno de Javier Milei lucha por el desembarco de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en nuestro fútbol, y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) se opone.
Este lunes se agregó un nuevo capítulo, a favor de la AFA en este caso. Un juez federal impuso una medida cautelar que suspende dos de los artículos del DNU 70/2023 —el megadecreto que lanzó Milei días después de asumir la presidencia— y dos del Decreto 730/2024, publicado el último 14 de agosto, que favorecían la llegada de las SAD.
El juez en cuestión es Elpidio Portocarrero Tezanos Pintos que, en Mercedes, ratificó el fallo con el cual algunos meses atrás había puesto un freno a los artículos del DNU de fines de 2023, pero ahora reforzado por el Decreto publicado hace algunas semanas, que le daba a la AFA un año de plazo para modificar su estatuto con el objetivo de que permitiera el ingreso de las SAD, máximo en 365 días.
Los artículos sobre los que rige la medida firmada en el Juzgado Federal de Mercedes indican, por un lado, que se entienden por asociados de las asociaciones civiles "a los asociados que participen en la asamblea extraordinaria de la asociación que considere la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas".
Por el otro, el Decreto firmado de 14 de agosto afirmaba que el lapso de un año establecido en el DNU empezaría a regir a partir de la publicación de dicho decreto, por lo que para el 14 de agosto de 2025, el estatuto de la AFA debería haber sido modificado.
Para justificar la decisión, el juez manifestó: "La modificación que se impulsa urge ser suspendida, pues resultaría irreparable el daño ocasionado por el transcurso del tiempo desde el inicio de la presente acción y la sentencia definitiva, por lo tanto para asegurar la eficacia práctica de la decisión final, puedo tener por acreditado los presupuestos de admisibilidad del remedio cautelar, sin perjuicio de lo que las pruebas puedan llegar a demostrar en el transcurso del proceso, a partir de la notificación de la presente, y hasta el dictado de la sentencia definitiva".
Por ahora la AFA se impone en su objetivo: que los clubes sigan siendo sociedades civiles in fines de lucro.


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