Condenaron a un conductor por la muerte de su acompañante
Fue por un accidente que ocurrió en abril del 2017 en la Avenida “José Santos Ortiz”, frente a la estación de servicio Bella Vista.
Alan Gastón Sarmiento fue sentenciado a la pena de tres años de prisión en suspenso y a la inhabilitación para conducir vehículos por el término de cinco años, al considerárselo responsable de la muerte de Alexis Núnez.
El vehículo en el que circulaban por la Avenida “José Santos Ortiz” se estrelló contra un camión y tras la evaluación de los hechos, en un juicio abreviado, se lo condenó por el delito de “Homicidio Culposo”.
La audiencia había sido fijada originalmente como juicio oral por la Oficina Judicial del Colegio de Jueces, pero por acuerdo entre las partes se optó por la modalidad de juicio abreviado, lo que permitió arribar a una resolución consensuada del caso, destacó prensa del Poder Judicial.
El acto se desarrolló ante el juez unipersonal Fernando Julio De Viana, con la intervención de la Fiscal de Juicio N.º 1, Virginia Palacios; el defensor de juicio Esteban Sala; y los representantes de la querella, Ana Edith Gatica y Héctor Osmar Núñez.
El hecho investigado ocurrió el 8 de abril de 2017, sobre Avenida Santo Ortíz, en cercanías de la estación de servicio Bella Vista, en sentido Este–Oeste.
De acuerdo con la acusación fiscal, la zona contaba con señalización que establecía una velocidad máxima de 60 kilómetros por hora, sin embargo, un informe elaborado por División Delitos Complejos determinó que el vehículo Peugeot 308 conducido por Sarmiento circulaba a una velocidad estimada de entre 90 y 100 km/h. Al intentar frenar, el rodado impactó en la parte media de un vehículo de mayor porte, marca Iveco, y como consecuencia de esa maniobra, perdió la vida Alexis Núñez, quien viajaba como acompañante en el automóvil.
Como resultado del acuerdo alcanzado, el juez condenó a Alan Gastón Sarmiento a la pena de tres años de prisión en suspenso y a la inhabilitación para conducir vehículos por el término de cinco años, al hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 84 bis, segundo párrafo, del Código Penal, en relación con el artículo 45.
La pena impuesta tuvo en cuenta que el imputado no registraba antecedentes penales y que, conforme a lo analizado en el marco del acuerdo, no se verificaron agravantes adicionales vinculados a la conducta más allá de la imprudencia acreditada en la conducción.
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